I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Objetivo 6.

Sec. I. Pág. 149319

Garantizar la Igualdad y no discriminación por otros motivos.

Actuación 6.1

Lucha contra todos los motivos legales de discriminación.

En la planificación de las actuaciones inspectoras se utilizará la Herramienta de
Lucha contra el Fraude siempre que sea posible.
Se intensificará la colaboración con las Direcciones Generales para la Igualdad de
Trato y Diversidad Étnico Racial y la de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del
Ministerio de Igualdad.
Actuación 6.2
género.

Discriminación por razón de orientación sexual o identidad de

Se avanzará en las actuaciones en relación con personas LGTBI, en colaboración
con la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI del Ministerio de
Igualdad.
Actuación 6.3

Personas con discapacidad.

Se reorientará la estrategia desarrollada hasta ahora, centrada casi exclusivamente
en el control del cumplimiento de la reserva de empleo, incidiéndose en otros aspectos,
tales como:
– Intensificar la colaboración con el SEPE y los servicios de empleo de las
comunidades autónomas para la verificación de los expedientes sobre medidas
alternativas a la cuota de reserva de puesto para personas con discapacidad.
– Potenciar que las actuaciones inspectoras tengan como fin principal la contratación
de personas con discapacidad.
– Diseño y planificación de campañas sobre centros especiales de empleo, que
tengan por finalidad garantizar un trabajo digno de las personas con discapacidad.
Actuación 6.4

Discriminación racial o étnica.

Se intensificarán las actuaciones dirigidas principalmente a personas que sufren en
el ámbito laboral con mayor asiduidad discriminación racial o étnica, tales como las
personas del pueblo gitano, migrantes, africanos y afrodescendientes, árabes, asiáticos y
otros.
Para avanzar en esta acción se colaborará con la Dirección General de Igualdad de
Trato y Diversidad Étnico Racial del Ministerio de Igualdad, con el objetivo último del
aprovechamiento y conocimiento mutuo de los recursos de cada organismo.
Creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.

Actuación 7.1

Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.

De conformidad con el Acuerdo de Coalición de Gobierno, se creará, una Oficina
Estatal de Lucha contra la Discriminación. La Oficina será el órgano encargado del
impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras en materia de lucha contra la
discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción
profesional, en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas, y en las de
despido, en todo el territorio nacional y respecto de todos los colectivos especialmente
vulnerables con especial atención a la discriminación por razón de sexo. Velará
asimismo por que la perspectiva de género se tenga presente en todas las actuaciones
inspectoras, asumiendo el estudio y propuesta de actuaciones y campañas inspectoras
en sectores feminizados.

cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es

Objetivo 7.