I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149318
y en la promoción profesional, diseñando nuevas reglas que detecten posibles
situaciones discriminatorias y que permitan incrementar la eficacia de la actuación
inspectora.
Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como
la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones
sobre esta materia, incluido el registro retributivo.
Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de
sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y
erradicar dichas situaciones.
Asimismo, se fomentará la firma de convenios de colaboración con otros órganos de
la administración con información relevante en la materia que permita una mayor eficacia
en la planificación de las actuaciones inspectoras, por ejemplo, con el Instituto Nacional
de Ciberseguridad para detectar ofertas de empleo degradantes.
Actuación 5.2
igualdad.
Colaboración con las administraciones competentes en materia de
Se intensificará la colaboración, principalmente con el Instituto de las Mujeres del
Ministerio de Igualdad, y también con los órganos competentes en materia de igualdad
de género a través de las autoridades laborales correspondientes. Esta colaboración
debe tener como objetivo el conocimiento mutuo y el aprovechamiento de los recursos
de cada uno de los organismos, con la finalidad común de luchar contra cualquier tipo de
discriminación en el entorno laboral.
Actuación 5.3
Planificación de actuaciones con perspectiva de género.
El objetivo es que, no solo las actuaciones de los programas de igualdad tengan este
carácter, sino avanzar para que lo tenga la actuación inspectora en su conjunto. En este
sentido se debe partir de la obligación marcada a los poderes públicos por el artículo 15
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, según el cual el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
Asimismo, se avanzará en la desagregación por sexo de los datos de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, incorporando dicha información a las memorias anuales.
Actuación 5.4 Formación y sensibilización del personal de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social con funciones inspectoras.
Actuación 5.5
Discriminación múltiple e interseccional.
Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en
colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de
discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales. Especial
atención requieren las mujeres inmigrantes en determinados sectores de actividad donde
proliferan los trabajos más precarizados (hogar familiar, agricultura…), así como las
mujeres con discapacidad.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
El diseño más eficaz de las campañas referidas en la actuación 5.1 debe ir
acompañado de acciones de sensibilización y formación, que fomenten una mayor
motivación e implicación de las personas que vayan a realizar las actuaciones.
Siendo prioritaria y debiendo incentivarse la realización de todo tipo de actuaciones,
no solo aquellas específicas en materia de igualdad, bajo una perspectiva de género,
según se indicó en el apartado anterior, se incidirá en la formación y sensibilización no
solo a inspectores/as, sino también a subinspectores/as de ambas escalas.
Asimismo, se llevarán a cabo acciones de formación y sensibilización del personal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con funciones inspectoras, en materia de
violencia contra las mujeres por razón de género en el entorno laboral, así como sobre
los derechos laborales legalmente reconocidos a las víctimas de esta violencia.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149318
y en la promoción profesional, diseñando nuevas reglas que detecten posibles
situaciones discriminatorias y que permitan incrementar la eficacia de la actuación
inspectora.
Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como
la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones
sobre esta materia, incluido el registro retributivo.
Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de
sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y
erradicar dichas situaciones.
Asimismo, se fomentará la firma de convenios de colaboración con otros órganos de
la administración con información relevante en la materia que permita una mayor eficacia
en la planificación de las actuaciones inspectoras, por ejemplo, con el Instituto Nacional
de Ciberseguridad para detectar ofertas de empleo degradantes.
Actuación 5.2
igualdad.
Colaboración con las administraciones competentes en materia de
Se intensificará la colaboración, principalmente con el Instituto de las Mujeres del
Ministerio de Igualdad, y también con los órganos competentes en materia de igualdad
de género a través de las autoridades laborales correspondientes. Esta colaboración
debe tener como objetivo el conocimiento mutuo y el aprovechamiento de los recursos
de cada uno de los organismos, con la finalidad común de luchar contra cualquier tipo de
discriminación en el entorno laboral.
Actuación 5.3
Planificación de actuaciones con perspectiva de género.
El objetivo es que, no solo las actuaciones de los programas de igualdad tengan este
carácter, sino avanzar para que lo tenga la actuación inspectora en su conjunto. En este
sentido se debe partir de la obligación marcada a los poderes públicos por el artículo 15
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, según el cual el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
Asimismo, se avanzará en la desagregación por sexo de los datos de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, incorporando dicha información a las memorias anuales.
Actuación 5.4 Formación y sensibilización del personal de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social con funciones inspectoras.
Actuación 5.5
Discriminación múltiple e interseccional.
Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en
colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de
discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales. Especial
atención requieren las mujeres inmigrantes en determinados sectores de actividad donde
proliferan los trabajos más precarizados (hogar familiar, agricultura…), así como las
mujeres con discapacidad.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
El diseño más eficaz de las campañas referidas en la actuación 5.1 debe ir
acompañado de acciones de sensibilización y formación, que fomenten una mayor
motivación e implicación de las personas que vayan a realizar las actuaciones.
Siendo prioritaria y debiendo incentivarse la realización de todo tipo de actuaciones,
no solo aquellas específicas en materia de igualdad, bajo una perspectiva de género,
según se indicó en el apartado anterior, se incidirá en la formación y sensibilización no
solo a inspectores/as, sino también a subinspectores/as de ambas escalas.
Asimismo, se llevarán a cabo acciones de formación y sensibilización del personal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con funciones inspectoras, en materia de
violencia contra las mujeres por razón de género en el entorno laboral, así como sobre
los derechos laborales legalmente reconocidos a las víctimas de esta violencia.