I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149317

en cuenta que alrededor del 80 por ciento de la movilidad laboral intraeuropea se
concentra en esos sectores.
Se impartirán acciones formativas al personal inspector sobre movilidad laboral
europea designando un experto en cada unidad territorial y en la Dirección Especial.
Se organizará la información sobre movilidad laboral europea en el Portal de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Intranet y Extranet)
Se suscribirán acuerdos con otros organismos públicos para coordinar las acciones
sobre movilidad laboral (Tesorería General de Seguridad Social, Instituto Nacional de
Seguridad Social, Servicio de Empleo Público Estatal, Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, Agencia Estatal de la Administración Tributaria).
Se impulsará la formalización de acuerdos para luchar contra el fraude transnacional
con otras inspecciones laborales europeas y consolidar los existentes con Francia y
Portugal.
Actuación 4.4
transnacionales.

Aprobación

de

un

criterio

técnico

sobre

desplazamientos

Una vez transpuesta la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios,
se deberá adaptar el Criterio Técnico sobre actuaciones inspectoras en relación con los
desplazamientos transnacionales desde un enfoque integral (laboral, Seguridad
Social…).
Eje 1.2

La igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo

La igualdad forma parte del cuerpo de derechos fundamentales a las que nuestro
ordenamiento constitucional otorga la máxima protección jurídica. La igualdad y no
discriminación por razón de género o por cualquier otro motivo se incorpora al ámbito de
las relaciones laborales, del empleo y de la Seguridad Social y, por consiguiente,
constituye una de las misiones más relevantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Para acompañar a las actuaciones y hacerlas más eficaces, se propondrán
modificaciones que afectan al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, que tendrán como objetivo la cobertura de lagunas en relación a los
incumplimientos normativos en materia, por ejemplo, de procedimientos de prevención
del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y del registro salarial con el
fin de combatir la discriminación retributiva por razón de género.
Por otra parte, ha de abordarse el desarrollo reglamentario del artículo 46 bis dos del
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para que
pueda imponerse la sustitución de la sanción accesoria prevista en las infracciones muy
graves por discriminación por razón de sexo, por la elaboración y aplicación de un plan
de igualdad en la empresa, y siempre que la empresa no estuviere obligada a la
elaboración de dicho plan.
Garantizar la Igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Todas las actuaciones contempladas en este objetivo contribuirán a hacer efectivas
las medidas dirigidas a reducir la brecha de género que se contemplan en el
Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de
España (C23.R2).
Actuación 5.1

Planificación de actuaciones inspectoras.

Se intensificará la utilización de la Herramienta de Lucha contra el Fraude en la
planificación de actuaciones, especialmente en materia de discriminación retributiva,
conciliación de la vida familiar, personal y laboral y discriminación en el acceso al empleo

cve: BOE-A-2021-20005
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Objetivo 5.