I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149314

muy adversos para la salud de las personas trabajadoras implicadas en dichos procesos
productivos.
– Actividades en las que sean más frecuentes los riesgos psicosociales.
– Empresas que precisen una gestión de la edad en el trabajo, debido a la
prolongación de la vida laboral de las plantillas, que requiere atender su adaptación a la
evolución de las aptitudes psicofisiológicas.
Estas campañas se acompañarán de guías técnicas y una formación específica a los
funcionarios y funcionarias actuantes.
Actuación 2.4

Aprobación de un Criterio Técnico sobre Riesgos Psicosociales.

La Comisión Europea ha puesto de manifiesto en algunas de sus Comunicaciones
que los riesgos psicosociales, y en particular el estrés laboral, suponen uno de los
problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que están en progresivo
aumento ya que más de la mitad de los trabajadores y trabajadoras de la UE señalan
que el estrés es habitual en su lugar de trabajo.
Por lo anterior, se hace necesario aprobar un Criterio Técnico para las actuaciones
inspectoras en esta materia mediante el que, por una parte, se adapten los principios y
criterios establecidos por el Comité de Altos Responsables de Inspecciones de Trabajo
de la Unión Europea al marco legal vigente en España y las atribuciones y competencias
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española, y por otra parte se contribuya
al objetivo de lograr la homogeneidad en la aplicación de la normativa vigente sobre esta
materia en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
Actuación 2.5

Nuevo modelo de investigación de enfermedades profesionales.

Como resultado del Plan de Trabajo acordado por el Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
para dar cumplimiento al objetivo 2F de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en
el Trabajo 2015-2020, se aprobará un procedimiento armonizado para la intervención de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la investigación de enfermedades
profesionales declaradas, que permita, no sólo la correcta identificación de sus causas y
su origen, sino también el aprovechamiento epidemiológico de la información recogida
durante la misma, con fines de planificación preventiva, en colaboración con dicho
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las autoridades sanitarias y
laborales nacionales y autonómicas.
Dicho procedimiento armonizado tendrá en cuenta la perspectiva de género.
Calificación de accidentes de trabajo.

Con la participación de los interlocutores sociales y autoridades laborales de las
comunidades autónomas, se estudiarán medidas para disminuir la calificación indebida
de los accidentes de trabajo, especialmente cuando se notifican como leves en lugar de
graves, en base al criterio exclusivamente médico del pronóstico de días de
hospitalización, lo que da lugar a que dejen de investigarse muchos accidentes de
trabajo que deberían calificarse como graves a partir de criterios basados, por ejemplo,
en la gravedad intrínseca de la lesión o las causas del accidente. Sin perjuicio de ello, se
procederá a la selección de accidentes de trabajo leves para asignar su investigación,
utilizando el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Actuación 2.7 Mejora de la coordinación entre la Fiscalía General del Estado y el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se revisará la aplicación del Protocolo Marco suscrito entre Consejo General del
Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Fiscalía General del Estado con el fin de mejorar, en particular, la coordinación entre el
OEITSS y la FGE.

cve: BOE-A-2021-20005
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Actuación 2.6