I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149312

personas en los hogares, se encuentran muy a menudo en una situación de especial
vulnerabilidad, debido, en particular, a la no declaración de esta actividad en Seguridad
Social, a sus remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional o a los
excesos de jornada.
Se procurará una mejor respuesta a las denuncias de irregularidades y se
planificarán campañas dirigidas a aflorar situaciones de fraude laboral y de Seguridad
Social, en el marco de los planes territoriales que aprueben las comisiones operativas de
cada comunidad autónoma.
Se diseñarán métodos de investigación y pautas de trabajo que permitan realizar las
actuaciones, teniendo en cuenta los límites existentes para la visita, como consecuencia
de la inviolabilidad del domicilio, y se llevarán a cabo campañas públicas de información.
Actuación 1.7

Falsos autónomos.

Es una infracción recurrente en la que se debe analizar en todo caso la existencia o
no de relación laboral. En coordinación y contando con la colaboración de la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
inspeccionarán prioritariamente, con apoyo en la Herramienta de Lucha contra el Fraude,
sectores en los que existe mayor fraude, así como supuestos en los que existan indicios
de fraude por tratarse de autónomos que trabajan de forma exclusiva para un
empresario.
Actuación 1.8

Falsos becarios.

Como demuestran los resultados de las últimas campañas realizadas, deben
intensificarse las actuaciones sobre este tipo de fraude, pues es muy frecuente que las
becas y las prácticas no laborales en empresas u organismos de las Administraciones
Públicas encubran la realización de una prestación de trabajo que reúne las
características de una relación laboral. Para ello, se planificarán campañas específicas y
se continuarán organizando acciones formativas dirigidas al personal con competencias
inspectoras.
Plataformas digitales y teletrabajo.

Se reforzarán las campañas dirigidas a garantizar derechos laborales y un debido
encuadramiento en Seguridad Social de las personas trabajadoras que prestan servicios
para las empresas que operan en plataformas digitales en cualquier tipo de actividad
(comercio electrónico, reparto de comida a domicilio, prestación de servicios, etc.). Se
han dictado numerosas Sentencias, entre ellas, una en unificación de doctrina de la
sala 4.ª del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2020, que determinan la
existencia de relación laboral en el ámbito de una plataforma digital de reparto, que
motivan la necesidad de continuar esta línea de trabajo.
Por otra parte, se prestará atención a la vigilancia del cumplimiento de la normativa
reguladora del trabajo a distancia y del teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio), con el fin
de evitar el deterioro de los derechos laborales de las personas que trabajan bajo este
modo de prestación laboral.
La realización de actuaciones inspectoras que obligan a acceder a entornos
tecnológicos y digitales requerirá un apoyo técnico informático y formativo reforzado.
La actividad inspectora desarrollada en el marco de esta actuación 1.9 contribuirá a
hacer efectivas las reformas R1 y R3 del Componente 23 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Objetivo 2. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, asegurando que se
cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
La seguridad y salud laboral debe recuperar un papel protagonista en la actuación de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual resulta imprescindible no solo
el refuerzo de las unidades especializadas en Seguridad y Salud, sino también la mejora

cve: BOE-A-2021-20005
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Actuación 1.9