I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149311
Las actuaciones inspectoras tendrán en cuenta los efectos sobre la seguridad y la
salud laboral.
Actuación 1.3
Fraude en materia de contratación.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en
los términos que se desarrollan más adelante (actuación 15.1 del presente Plan). Con
ello se contribuirá a materializar el Componente 23 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, concretamente el C23.R4.
Se reorientarán las campañas actuales, dirigidas a convertir los contratos en
indefinidos, exigiéndose también responsabilidades con mayor contundencia.
A tal efecto, se modificará el vigente Criterio Técnico sobre contratación temporal, así
como para adaptar el mismo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo
(Sentencia 1137-2020, de 29 de diciembre) considerando contrarios a derecho los
contratos de obra o servicio determinados cuya causa se vincula a la duración de la
subcontratación. Asimismo, y mediante la utilización de la Herramienta de Lucha contra
el Fraude se realizarán campañas extensivas sobre empresas de servicios y sectores
vinculados a contratas interempresariales.
Se pretende corregir los aspectos más nocivos que, en relación con la temporalidad,
tiene nuestro mercado de trabajo:
– Empresas, con una alta tasa de temporalidad, por encima de la de su sector.
– Contratación temporal centrada en contratos de muy corta duración y que afecta
fundamentalmente a jóvenes.
– Empresas de servicios: es necesario intensificar las actuaciones sobre empresas
de servicios que, amparadas en contratos con clientes, precarizan las condiciones de
trabajo de las personas trabajadoras.
– Sin olvidar las actuaciones ya realizadas en materia de regularización de contratos
temporales de larga duración, que pueden seguir efectuándose a través de campañas
extensivas, se realizarán más actuaciones inspectoras que entren a valorar la existencia
o no de causa real de los contratos de trabajo temporales.
– Modalidades de contrato utilizadas fraudulentamente, por ejemplo, fijos
discontinuos o contratos formativos.
– Comportamientos fraudulentos de empresas de trabajo temporal.
Actuación 1.4
Convenios colectivos.
Con el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude se realizarán actuaciones
inspectoras planificadas para vigilar el cumplimiento de las normas laborales, legales o
reglamentarias, cuando el convenio colectivo de aplicación a las empresas sea anulado
por la jurisdicción social.
Derechos sindicales y de participación en la empresa.
Se intensificarán las actuaciones inspectoras con el fin de asegurar que no se vean
vulnerados los derechos sindicales, el derecho de huelga y los derechos de información
y consulta de los comités de empresa, delegados de personal y representaciones
sindicales. En las empresas donde no hay representación legal de los trabajadores y
representaciones sindicales, o cuando estas ven obstaculizadas su actividad, son más
frecuentes y graves las situaciones de incumplimiento y fraude.
Actuación 1.6
Trabajo doméstico.
Durante el año 2021, por vez primera, se va a poner en marcha un Plan de Actuación
de la ITSS en el sector del Hogar. Este Plan se sitúa en el contexto de la mejora de las
condiciones en este sector, que propugna el convenio OIT n.º 189, sobre las trabajadoras
y los trabajadores domésticos. Las personas que prestan servicios en los hogares
familiares, siendo un sector esencial por realizar actividades de cuidados de las
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 1.5
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149311
Las actuaciones inspectoras tendrán en cuenta los efectos sobre la seguridad y la
salud laboral.
Actuación 1.3
Fraude en materia de contratación.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en
los términos que se desarrollan más adelante (actuación 15.1 del presente Plan). Con
ello se contribuirá a materializar el Componente 23 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, concretamente el C23.R4.
Se reorientarán las campañas actuales, dirigidas a convertir los contratos en
indefinidos, exigiéndose también responsabilidades con mayor contundencia.
A tal efecto, se modificará el vigente Criterio Técnico sobre contratación temporal, así
como para adaptar el mismo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo
(Sentencia 1137-2020, de 29 de diciembre) considerando contrarios a derecho los
contratos de obra o servicio determinados cuya causa se vincula a la duración de la
subcontratación. Asimismo, y mediante la utilización de la Herramienta de Lucha contra
el Fraude se realizarán campañas extensivas sobre empresas de servicios y sectores
vinculados a contratas interempresariales.
Se pretende corregir los aspectos más nocivos que, en relación con la temporalidad,
tiene nuestro mercado de trabajo:
– Empresas, con una alta tasa de temporalidad, por encima de la de su sector.
– Contratación temporal centrada en contratos de muy corta duración y que afecta
fundamentalmente a jóvenes.
– Empresas de servicios: es necesario intensificar las actuaciones sobre empresas
de servicios que, amparadas en contratos con clientes, precarizan las condiciones de
trabajo de las personas trabajadoras.
– Sin olvidar las actuaciones ya realizadas en materia de regularización de contratos
temporales de larga duración, que pueden seguir efectuándose a través de campañas
extensivas, se realizarán más actuaciones inspectoras que entren a valorar la existencia
o no de causa real de los contratos de trabajo temporales.
– Modalidades de contrato utilizadas fraudulentamente, por ejemplo, fijos
discontinuos o contratos formativos.
– Comportamientos fraudulentos de empresas de trabajo temporal.
Actuación 1.4
Convenios colectivos.
Con el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude se realizarán actuaciones
inspectoras planificadas para vigilar el cumplimiento de las normas laborales, legales o
reglamentarias, cuando el convenio colectivo de aplicación a las empresas sea anulado
por la jurisdicción social.
Derechos sindicales y de participación en la empresa.
Se intensificarán las actuaciones inspectoras con el fin de asegurar que no se vean
vulnerados los derechos sindicales, el derecho de huelga y los derechos de información
y consulta de los comités de empresa, delegados de personal y representaciones
sindicales. En las empresas donde no hay representación legal de los trabajadores y
representaciones sindicales, o cuando estas ven obstaculizadas su actividad, son más
frecuentes y graves las situaciones de incumplimiento y fraude.
Actuación 1.6
Trabajo doméstico.
Durante el año 2021, por vez primera, se va a poner en marcha un Plan de Actuación
de la ITSS en el sector del Hogar. Este Plan se sitúa en el contexto de la mejora de las
condiciones en este sector, que propugna el convenio OIT n.º 189, sobre las trabajadoras
y los trabajadores domésticos. Las personas que prestan servicios en los hogares
familiares, siendo un sector esencial por realizar actividades de cuidados de las
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 1.5