I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149310
alcanzarse un Acuerdo social con los interlocutores sociales, el Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que, tras su tramitación como
proyecto de ley, ha dado lugar a la Ley 10/2021, de 9 de julio. Por consiguiente, la
vigilancia del cumplimiento de esta Ley va a ser objetivo prioritario de la ITSS.
Asimismo, en aquellos sectores económicos donde son más frecuentes los abusos
que dificultan el ejercicio de los derechos laborales, es necesaria una respuesta
adecuada y más intensa que la dispensada hasta ahora.
Partiendo de esta base, y a fin de evitar algunos comportamientos fraudulentos, en el
Eje 2 -reforzar la capacidad de actuación de la ITSS- se incide en distintas reformas en
el régimen jurídico de las infracciones y sanciones en el orden social y en la intervención
mediante informes a la autoridad laboral y a los órganos jurisdiccionales, que permitirán
que la ITSS actúe de forma más incisiva para garantizar los derechos laborales y luchar
contra la precariedad laboral.
Por lo demás, las actuaciones contempladas en este Eje 1 contribuyen de modo
notable a hacer efectivas las reformas contempladas en el Componente 23 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España; en particular,
merece destacarse la contribución a la efectividad de las reformas R1 (regulación del
trabajo a distancia); R2 (medidas para eliminar la brecha de género); R3 (regulación del
trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales); R4
(generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación); y R6 (mecanismos
de flexibilidad interna).
Actuación 1.1
Salarios.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en
los términos que se desarrollan más adelante (actuación 16.1 del presente Plan).
El objetivo de las actuaciones inspectoras será el abono de los salarios adeudados y
la exigencia de responsabilidades. La Inspección investigará en todo caso las
infracciones en materia de salario, tanto derivadas de impago total o en su cuantía
debida, en aplicación del salario mínimo interprofesional o en las cuantías establecidas
en el convenio colectivo que resulte de aplicación, el retraso en su abono o aquellas
cantidades satisfechas en efectivo o bajo cualquier modalidad de pago, pero ocultas, no
documentadas y excluidas de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Se fomentará la actuación inspectora integral, preferentemente en equipo, dirigida a
la recuperación salarial por las personas trabajadoras y el ingreso de las diferencias en
las cuotas a Seguridad Social, sin perjuicio de la extensión de actas de infracción, si
fuera necesario con estimación de perjuicios económicos. En este sentido, se
planificarán inspecciones, potenciando el uso de la Herramienta de Lucha contra el
Fraude y el apoyo técnico e informático, así como formativo, al personal actuante, como
se desarrolla a lo largo del eje n.º 3, que aborda el fortalecimiento y la modernización
interna de la ITSS.
Tiempo de trabajo y trabajo a tiempo parcial.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en
los términos que se desarrollan más adelante (actuación 18.1 del presente Plan).
Se intensificará la actuación planificada, con apoyo en la Herramienta de Lucha
contra el Fraude, ejecutando campañas dirigidas, entre otras, a controlar los excesos y/o
la no declaración de las horas extraordinarias y el cumplimiento de los tiempos mínimos
de descanso, verificar que se garantiza la fiabilidad de los registros de jornada, vigilar
que la jornada real en los contratos a tiempo parcial coincide con la pactada y que las
horas complementarias no se exceden de sus límites.
Se fomentará la actuación inspectora integral, preferentemente en equipo, dirigida
tanto a la recuperación de derechos económicos (horas extraordinarias; salarios
ajustados a las jornadas reales efectuadas en el trabajo a tiempo parcial) como al
ingreso de diferencias de cotización a la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 1.2
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149310
alcanzarse un Acuerdo social con los interlocutores sociales, el Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que, tras su tramitación como
proyecto de ley, ha dado lugar a la Ley 10/2021, de 9 de julio. Por consiguiente, la
vigilancia del cumplimiento de esta Ley va a ser objetivo prioritario de la ITSS.
Asimismo, en aquellos sectores económicos donde son más frecuentes los abusos
que dificultan el ejercicio de los derechos laborales, es necesaria una respuesta
adecuada y más intensa que la dispensada hasta ahora.
Partiendo de esta base, y a fin de evitar algunos comportamientos fraudulentos, en el
Eje 2 -reforzar la capacidad de actuación de la ITSS- se incide en distintas reformas en
el régimen jurídico de las infracciones y sanciones en el orden social y en la intervención
mediante informes a la autoridad laboral y a los órganos jurisdiccionales, que permitirán
que la ITSS actúe de forma más incisiva para garantizar los derechos laborales y luchar
contra la precariedad laboral.
Por lo demás, las actuaciones contempladas en este Eje 1 contribuyen de modo
notable a hacer efectivas las reformas contempladas en el Componente 23 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España; en particular,
merece destacarse la contribución a la efectividad de las reformas R1 (regulación del
trabajo a distancia); R2 (medidas para eliminar la brecha de género); R3 (regulación del
trabajo de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales); R4
(generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación); y R6 (mecanismos
de flexibilidad interna).
Actuación 1.1
Salarios.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en
los términos que se desarrollan más adelante (actuación 16.1 del presente Plan).
El objetivo de las actuaciones inspectoras será el abono de los salarios adeudados y
la exigencia de responsabilidades. La Inspección investigará en todo caso las
infracciones en materia de salario, tanto derivadas de impago total o en su cuantía
debida, en aplicación del salario mínimo interprofesional o en las cuantías establecidas
en el convenio colectivo que resulte de aplicación, el retraso en su abono o aquellas
cantidades satisfechas en efectivo o bajo cualquier modalidad de pago, pero ocultas, no
documentadas y excluidas de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Se fomentará la actuación inspectora integral, preferentemente en equipo, dirigida a
la recuperación salarial por las personas trabajadoras y el ingreso de las diferencias en
las cuotas a Seguridad Social, sin perjuicio de la extensión de actas de infracción, si
fuera necesario con estimación de perjuicios económicos. En este sentido, se
planificarán inspecciones, potenciando el uso de la Herramienta de Lucha contra el
Fraude y el apoyo técnico e informático, así como formativo, al personal actuante, como
se desarrolla a lo largo del eje n.º 3, que aborda el fortalecimiento y la modernización
interna de la ITSS.
Tiempo de trabajo y trabajo a tiempo parcial.
Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en
los términos que se desarrollan más adelante (actuación 18.1 del presente Plan).
Se intensificará la actuación planificada, con apoyo en la Herramienta de Lucha
contra el Fraude, ejecutando campañas dirigidas, entre otras, a controlar los excesos y/o
la no declaración de las horas extraordinarias y el cumplimiento de los tiempos mínimos
de descanso, verificar que se garantiza la fiabilidad de los registros de jornada, vigilar
que la jornada real en los contratos a tiempo parcial coincide con la pactada y que las
horas complementarias no se exceden de sus límites.
Se fomentará la actuación inspectora integral, preferentemente en equipo, dirigida
tanto a la recuperación de derechos económicos (horas extraordinarias; salarios
ajustados a las jornadas reales efectuadas en el trabajo a tiempo parcial) como al
ingreso de diferencias de cotización a la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 1.2