I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149309

– La seguridad en los lugares de trabajo: Actuaciones en materia de seguridad y
salud laboral.
– Trabajo declarado: Actuaciones dirigidas a aflorar empleos irregulares.
– Mejores condiciones para el desarrollo personal e integración social: Ausencia de
cualquier tipo de discriminación, tanto en el acceso al empleo como en la promoción
profesional, con especial atención a colectivos especialmente vulnerables.
– Libertad para que los individuos se organicen y participen en las decisiones de su
vida: En el ámbito laboral, se manifiesta a través de la libertad sindical y representación
en la empresa.
– Igualdad de oportunidades y no discriminación, especialmente por razón de sexo.
– Sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social.
– Dignidad e integridad moral en el lugar de trabajo, con especial atención a las
actuaciones para prevenir todo tipo de acoso, incluido el acoso sexual y por razón de
sexo.
Por otra parte, mientras dure la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19,
tendrán carácter prioritario, igualmente, las actuaciones vinculadas a dicha situación.
Esta orientación estratégica se acompaña de un refuerzo imprescindible de la
capacidad de actuación de la ITSS y de un aumento de los recursos, tanto desde la
perspectiva material como humana. Los ejes básicos de actuación segundo y tercero se
refieren, respectivamente, al incremento de las facultades de intervención de la ITSS y a
la actualización de todos los elementos del sistema en pro de la calidad del servicio
público prestado, lo que incluye, como factor esencial, el incremento de las dotaciones
de personal y el refuerzo de la estructura administrativa.
Eje 1.1

Unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables

El mayor número de denuncias que se presentan ante la ITSS afectan al salario y al
tiempo de trabajo. Los salarios por debajo de las cuantías mínimas fijadas legal y
convencionalmente, las jornadas de trabajo excesivas y los contratos temporales
fraudulentos y de corta duración son los principales factores de precariedad laboral. Esta
se agrava cuando se produce una utilización abusiva de la subcontratación o intervienen
fenómenos de intermediación fraudulenta en el mercado de trabajo. En las empresas en
que no existe representación unitaria o sindical, el riesgo en que se produzcan
incumplimientos es más elevado.
Buena parte de las actuaciones inspectoras, singularmente las relativas al salario y el
tiempo de trabajo, y en conexión con las mismas, da lugar a la comprobación de
irregularidades, a menudo graves, en materia de Seguridad Social, afectando
singularmente a la cotización debida. Una de las prioridades del Plan Estratégico de la
ITSS es garantizar que no queden impunes los comportamientos infractores que
degraden las condiciones de trabajo y la carrera de cotización de las personas
trabajadoras, de modo que la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y la
protección social de los sujetos beneficiarios vayan de la mano. Así pues, el eje 1.1, en
que se inserta el presente objetivo n.º 1, dirigido a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales, luchando contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral, se encuentra
íntimamente vinculado al eje 1.3 y al objetivo n.º 8, relativo a la lucha contra el fraude en
materia de Seguridad Social.
Por otra parte, la forma de organización y de prestación del trabajo a distancia o
mediante teletrabajo, que se ha incrementado de modo exponencial durante la
emergencia sanitaria de la COVID-19, se consolidará tras su experimentación en
muchas empresas. A pesar de las ventajas que el teletrabajo ofrece a las empresas y las
personas trabajadoras, también podría contribuir, en algunos casos, a precarizar las
condiciones de trabajo. Para paliar tales efectos negativos, se ha aprobado, tras

cve: BOE-A-2021-20005
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Objetivo 1. Garantizar el pleno y efectivo ejercicio de los derechos laborales y
sindicales, luchando contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral.