I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149308
trabajo en las empresas, que la crisis sanitaria producida por el SARS CoV-2 han
originado o, al menos, potenciado de una manera muy importante:
– Crecimiento y consolidación del teletrabajo.
– Crecimiento de la actividad que desarrollan las denominadas plataformas
electrónicas y, sobre todo, la del comercio electrónico.
– La influencia de la COVID-19 en la salud laboral.
III. Objetivos estratégicos
Eje 1. Contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de
las personas trabajadoras, la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y
de seguridad social y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
La reconstrucción económica y social del país es el gran reto nacional al que
habremos de enfrentarnos desde el momento en que la pandemia de la COVID-19
pueda darse por superada o entenderse en vía de superación. Este proceso se visualiza
no solo como un problema que se debe resolver, sino como una oportunidad para
garantizar mejor los derechos sociales y laborales que la Constitución española
reconoce y que el ordenamiento protege.
Por ello se plantea, en este Plan Estratégico, un refuerzo de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social que se alinea con los objetivos estratégicos fijados, en el ámbito
internacional, por la Agenda 2030, y con la vocación social de nuestro texto
constitucional del 78. Se trata, más que de hacer algo distinto, de situar en el centro de la
planificación del Organismo la voluntad declarada de contribuir a la vigencia real y
efectiva de los derechos sociales y laborales en la vida social, afianzando la
normatividad de los elementos sociales de la Constitución y profundizando en los perfiles
tuitivos de la institución.
Situar la consecución de un trabajo digno, o decente según la terminología acuñada
internacionalmente, como objetivo nuclear de este Plan Estratégico es consecuente con
la orientación política que lo inspira, pero también muestra una sólida fundamentación
jurídica. Se trata de un objetivo recogido en la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, de Naciones Unidas (objetivo 8: «promover el crecimiento económico
sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo y productivo y el trabajo decente para
todos»), y también en diferentes documentos de la OIT. En el ámbito de la Unión Europa
se aprobó conjuntamente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, el 17 de
noviembre de 2017, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, que fija el compromiso de
construir condiciones de trabajo de calidad, garantizando los derechos laborales y
evitando la precariedad laboral. Y, desde luego, tiene un sólido anclaje constitucional
desde una doble perspectiva: por una parte, el modelo laboral de nuestra Constitución
(artículos 35, 7, 28, 37 y 40 CE, y concordantes), que se ubica mucho más cerca del
modelo de trabajo de calidad o decente que de otro basado en la precariedad, la
desregulación o la reducción de derechos; por otro, como se ha dicho, el mandato de
intervención al Estado que contempla el art. 9.2 CE en aras de la efectividad plena de los
derechos constitucionales.
Para garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables y avanzar
en la recuperación de derechos laborales, se habrá de incidir, en líneas generales, sobre
las siguientes materias:
– Trabajo que garantice un ingreso justo: actuaciones en materia de salarios.
– Jornadas que no vayan en detrimento de la salud y permitan la conciliación
personal y familiar: actuaciones en materia de tiempo de trabajo y contratación a tiempo
parcial.
– Contratos de trabajo que garanticen la preferencia legal por el contrato indefinido:
Actuaciones en materia de contratación temporal fraudulenta.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149308
trabajo en las empresas, que la crisis sanitaria producida por el SARS CoV-2 han
originado o, al menos, potenciado de una manera muy importante:
– Crecimiento y consolidación del teletrabajo.
– Crecimiento de la actividad que desarrollan las denominadas plataformas
electrónicas y, sobre todo, la del comercio electrónico.
– La influencia de la COVID-19 en la salud laboral.
III. Objetivos estratégicos
Eje 1. Contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de
las personas trabajadoras, la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y
de seguridad social y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
La reconstrucción económica y social del país es el gran reto nacional al que
habremos de enfrentarnos desde el momento en que la pandemia de la COVID-19
pueda darse por superada o entenderse en vía de superación. Este proceso se visualiza
no solo como un problema que se debe resolver, sino como una oportunidad para
garantizar mejor los derechos sociales y laborales que la Constitución española
reconoce y que el ordenamiento protege.
Por ello se plantea, en este Plan Estratégico, un refuerzo de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social que se alinea con los objetivos estratégicos fijados, en el ámbito
internacional, por la Agenda 2030, y con la vocación social de nuestro texto
constitucional del 78. Se trata, más que de hacer algo distinto, de situar en el centro de la
planificación del Organismo la voluntad declarada de contribuir a la vigencia real y
efectiva de los derechos sociales y laborales en la vida social, afianzando la
normatividad de los elementos sociales de la Constitución y profundizando en los perfiles
tuitivos de la institución.
Situar la consecución de un trabajo digno, o decente según la terminología acuñada
internacionalmente, como objetivo nuclear de este Plan Estratégico es consecuente con
la orientación política que lo inspira, pero también muestra una sólida fundamentación
jurídica. Se trata de un objetivo recogido en la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, de Naciones Unidas (objetivo 8: «promover el crecimiento económico
sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo y productivo y el trabajo decente para
todos»), y también en diferentes documentos de la OIT. En el ámbito de la Unión Europa
se aprobó conjuntamente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, el 17 de
noviembre de 2017, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, que fija el compromiso de
construir condiciones de trabajo de calidad, garantizando los derechos laborales y
evitando la precariedad laboral. Y, desde luego, tiene un sólido anclaje constitucional
desde una doble perspectiva: por una parte, el modelo laboral de nuestra Constitución
(artículos 35, 7, 28, 37 y 40 CE, y concordantes), que se ubica mucho más cerca del
modelo de trabajo de calidad o decente que de otro basado en la precariedad, la
desregulación o la reducción de derechos; por otro, como se ha dicho, el mandato de
intervención al Estado que contempla el art. 9.2 CE en aras de la efectividad plena de los
derechos constitucionales.
Para garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables y avanzar
en la recuperación de derechos laborales, se habrá de incidir, en líneas generales, sobre
las siguientes materias:
– Trabajo que garantice un ingreso justo: actuaciones en materia de salarios.
– Jornadas que no vayan en detrimento de la salud y permitan la conciliación
personal y familiar: actuaciones en materia de tiempo de trabajo y contratación a tiempo
parcial.
– Contratos de trabajo que garanticen la preferencia legal por el contrato indefinido:
Actuaciones en materia de contratación temporal fraudulenta.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289