III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20063)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Carlos III de Madrid, para la creación de la "Cátedra sobre Sostenibilidad, Inclusión Social, Diversidad y Derechos Humanos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149813

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 ni de la UC3M, de
ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
Las partes se obligan a que, con carácter previo a la utilización de la marca, nombre,
logo, imagen corporativa, etc., de la otra, con el alcance y fines establecidos en la
presente cláusula, deberán solicitar a la otra que le proporcione dichos elementos, así
como las instrucciones para su correcto uso de acuerdo a la política de comunicación
que cada una de ellas pueda tener establecidas al respecto.
Décima.

Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Undécima.

Gestión administrativa.

La gestión administrativa y económica de la Cátedra se efectuará a través de los
correspondientes servicios de la UC3M, con la supervisión de la Comisión de
Seguimiento
Duodécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos).
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.
La Universidad como responsable del tratamiento procederá a aplicar su Política de
Privacidad, identificando el tratamiento de los datos, finalidad y facilitando el ejercicio de
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su
tratamiento mediante el envío de un correo a la dirección dpd@uc3m.es.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado
los principios contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-20063
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.