III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20063)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Carlos III de Madrid, para la creación de la "Cátedra sobre Sostenibilidad, Inclusión Social, Diversidad y Derechos Humanos".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149812
Séptima. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo publicarse,
a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Se establece la duración del presente convenio por cuatro años desde el día de su
inscripción en REOICO y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, que
en todo caso deberá constar por escrito, por un periodo de hasta cuatro años mediante
Adenda al mismo, adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia, todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación y Extinción del convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento, mediante la suscripción
de una Adenda al mismo formalizada antes de su finalización.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia inicial sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de
las partes
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra prevista en las Leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el Convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el
material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la
colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
La UC3M incorporará el logo de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 a la
documentación empleada en los proyectos que hayan sido definidos por ambas partes
como comunes, así como en los actos relacionados con el objeto de este Convenio en
los que participe la UC3M organizados por la propia UC3M.
cve: BOE-A-2021-20063
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149812
Séptima. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo publicarse,
a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Se establece la duración del presente convenio por cuatro años desde el día de su
inscripción en REOICO y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, que
en todo caso deberá constar por escrito, por un periodo de hasta cuatro años mediante
Adenda al mismo, adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia, todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación y Extinción del convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento, mediante la suscripción
de una Adenda al mismo formalizada antes de su finalización.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia inicial sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de
las partes
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra prevista en las Leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el Convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el
material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la
colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
La UC3M incorporará el logo de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 a la
documentación empleada en los proyectos que hayan sido definidos por ambas partes
como comunes, así como en los actos relacionados con el objeto de este Convenio en
los que participe la UC3M organizados por la propia UC3M.
cve: BOE-A-2021-20063
Verificable en https://www.boe.es
Novena.