III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20063)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Carlos III de Madrid, para la creación de la "Cátedra sobre Sostenibilidad, Inclusión Social, Diversidad y Derechos Humanos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149810
4. Colaborando en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades
propias de la Cátedra, que incluirá la participación de representantes de la Secretaría de
Estado, la colaboración en el diseño y coorganización de la actividad y la difusión en los
canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
5. Colaborando con la UC3M en la realización de las actividades objeto de este
convenio, por su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación
de recursos económicos para la financiación de sus actividades conforme a lo previsto
en la cláusula sexta del presente Convenio.
Cuarta.
Dirección de la Cátedra y funciones.
Las funciones de dirección de la Cátedra corresponderán a dos Codirectores, los
profesores don Juan Daniel Oliva Martínez y don Carlos Ramón Fernández Liesa,
excepto renuncia u otro tipo de circunstancia.
Las funciones de los Codirectores de la Cátedra serán:
a) Presentar el plan de actividades anual, para aprobación, a la Comisión de
Seguimiento.
b) Coordinar el calendario de las actividades.
c) Coordinar las necesidades de infraestructuras y recursos humanos de la Cátedra
para asegurar el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de actividades
anual.
d) Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra del que habrá de
rendir cuentas ante la Comisión de Seguimiento.
e) Elaborar, con carácter anual, un informe de actuación justificativo del
cumplimiento de las actividades previstas en el plan de actividades anual, indicando las
actividades realizadas, los resultados obtenidos y el gasto incurrido en la realización de
las mismas.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
1. Tras la inscripción del Convenio en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal se constituirá una
Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen
de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento, se reunirá siempre que lo solicite una de las partes
y, al menos una vez al año.
3. Estará formada:
a)
Por parte de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030:
Tres representantes de la Secretaría de Estado designados por el Secretario de
Estado para la Agenda 2030.
Por parte de la UC3M:
1.º Uno de los Codirectores de la Cátedra nombrado por el Rector de la
Universidad.
2.º Dos Profesores de la UC3M nombrados por el Rector de la Universidad.
4. El Secretario de Estado para la Agenda 2030 y el Rector de la Universidad
Carlos III de Madrid podrán sustituir, en el ámbito de sus competencias, a los miembros
de la Comisión de Seguimiento que pierdan o cambien la condición por la que fueron
designados para la misma, informando de ello a la otra parte.
5. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria entre las dos
Partes, cada año, durante la vigencia del Convenio.
cve: BOE-A-2021-20063
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149810
4. Colaborando en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades
propias de la Cátedra, que incluirá la participación de representantes de la Secretaría de
Estado, la colaboración en el diseño y coorganización de la actividad y la difusión en los
canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
5. Colaborando con la UC3M en la realización de las actividades objeto de este
convenio, por su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación
de recursos económicos para la financiación de sus actividades conforme a lo previsto
en la cláusula sexta del presente Convenio.
Cuarta.
Dirección de la Cátedra y funciones.
Las funciones de dirección de la Cátedra corresponderán a dos Codirectores, los
profesores don Juan Daniel Oliva Martínez y don Carlos Ramón Fernández Liesa,
excepto renuncia u otro tipo de circunstancia.
Las funciones de los Codirectores de la Cátedra serán:
a) Presentar el plan de actividades anual, para aprobación, a la Comisión de
Seguimiento.
b) Coordinar el calendario de las actividades.
c) Coordinar las necesidades de infraestructuras y recursos humanos de la Cátedra
para asegurar el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de actividades
anual.
d) Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra del que habrá de
rendir cuentas ante la Comisión de Seguimiento.
e) Elaborar, con carácter anual, un informe de actuación justificativo del
cumplimiento de las actividades previstas en el plan de actividades anual, indicando las
actividades realizadas, los resultados obtenidos y el gasto incurrido en la realización de
las mismas.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
1. Tras la inscripción del Convenio en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal se constituirá una
Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen
de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento, se reunirá siempre que lo solicite una de las partes
y, al menos una vez al año.
3. Estará formada:
a)
Por parte de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030:
Tres representantes de la Secretaría de Estado designados por el Secretario de
Estado para la Agenda 2030.
Por parte de la UC3M:
1.º Uno de los Codirectores de la Cátedra nombrado por el Rector de la
Universidad.
2.º Dos Profesores de la UC3M nombrados por el Rector de la Universidad.
4. El Secretario de Estado para la Agenda 2030 y el Rector de la Universidad
Carlos III de Madrid podrán sustituir, en el ámbito de sus competencias, a los miembros
de la Comisión de Seguimiento que pierdan o cambien la condición por la que fueron
designados para la misma, informando de ello a la otra parte.
5. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria entre las dos
Partes, cada año, durante la vigencia del Convenio.
cve: BOE-A-2021-20063
Verificable en https://www.boe.es
b)