III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20031)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Mujeres, Café y Clima: empoderamiento femenino para la resiliencia socioecológica de la cadena de valor del café frente al cambio climático en Etiopía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149421

Para la Organización:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Avenida de los Reyes Católicos, 4.
28040 Madrid (España).
5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la
dirección mencionada anteriormente.
5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, debidamente facultado para
cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de
facilitar las actividades operativas de esta última, será:
Secretaría General AECID. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
C/ Almansa, 105.
28040 Madrid (España).
Correo electrónico: secretaria.general@aecid.es.
5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección
Precoz deberá tener lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada
designada por la Organización, a saber:
Dirección de Cooperación con África y Asia, Directora AECID. Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Av. Reyes Católicos, 4.
28040 Madrid (España).
Correo electrónico: directora.CAA@aecid.es.
Cláusula 6.

Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes
documentos, que forman parte integrante del Convenio:
Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción).
Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.
Anexo III: Presupuesto de la Acción.
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.
Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.
6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos,
prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto
entre las disposiciones del anexo II y las de los otros anexos, prevalecerán las
disposiciones del anexo II.
Cláusula 7.

Las siguientes disposiciones complementarán este Convenio:

7.1.1 Si la Organización solicita que se modifique la descripción o el presupuesto
de la Acción en lo referente a:
a) las transferencias entre epígrafes presupuestarios que impliquen una variación
superior al 25 % del importe consignado inicialmente respecto de cada epígrafe en
cuestión, o
b) el uso de las reservas para imprevistos parar permitir asignar fondos a nuevas
partidas o ámbitos pertenecientes a epígrafes presupuestarios ya existentes, o a
epígrafes de nueva creación, la decisión del Órgano de Contratación se comunicará

cve: BOE-A-2021-20031
Verificable en https://www.boe.es

7.1

Otras condiciones específicas aplicables a la acción.