III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20031)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Mujeres, Café y Clima: empoderamiento femenino para la resiliencia socioecológica de la cadena de valor del café frente al cambio climático en Etiopía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149422
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición realizada por la Organización,
por medios electrónicos.
7.2
Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:
7.2.1 No obstante, lo dispuesto en la cláusula 19.1, del anexo II, el Órgano de
Contratación abonará el primer tramo de prefinanciación establecido en la cláusula 4.2
de las Condiciones Particulares en los treinta (30) días siguientes a la recepción de la
solicitud de pago correspondiente formulada por la Organización. Dicha solicitud deberá
ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las
Condiciones Particulares. Si no se hubiese solicitado ningún pago en el plazo de dos
años desde la firma del Convenio, este se extinguirá.
cve: BOE-A-2021-20031
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
documento en el lugar de sus respectivas sedes.–16 de noviembre de 2021, por la
Organización, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID), la Presidenta de la AECID P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director
de la AECID (Consejo Rector de la AECID el 30 de julio de 2021), P. D. firma (Resolución
de 21 de noviembre de 2021), el Coordinador General de la Cooperación Española en
Etiopía, Mario Fanjul Benítez.–1 de octubre de 2021, por el Órgano de contratación, el
Jefe de Cooperación UE, Stefan Lock.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149422
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición realizada por la Organización,
por medios electrónicos.
7.2
Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:
7.2.1 No obstante, lo dispuesto en la cláusula 19.1, del anexo II, el Órgano de
Contratación abonará el primer tramo de prefinanciación establecido en la cláusula 4.2
de las Condiciones Particulares en los treinta (30) días siguientes a la recepción de la
solicitud de pago correspondiente formulada por la Organización. Dicha solicitud deberá
ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las
Condiciones Particulares. Si no se hubiese solicitado ningún pago en el plazo de dos
años desde la firma del Convenio, este se extinguirá.
cve: BOE-A-2021-20031
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
documento en el lugar de sus respectivas sedes.–16 de noviembre de 2021, por la
Organización, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID), la Presidenta de la AECID P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director
de la AECID (Consejo Rector de la AECID el 30 de julio de 2021), P. D. firma (Resolución
de 21 de noviembre de 2021), el Coordinador General de la Cooperación Española en
Etiopía, Mario Fanjul Benítez.–1 de octubre de 2021, por el Órgano de contratación, el
Jefe de Cooperación UE, Stefan Lock.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X