III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20031)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Mujeres, Café y Clima: empoderamiento femenino para la resiliencia socioecológica de la cadena de valor del café frente al cambio climático en Etiopía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Cláusula 4.

Sec. III. Pág. 149420

Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.
4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del
anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones
del anexo II:
Primer tramo de prefinanciación: 450.915,00 euros.
Segundo tramo de prefinanciación: 475.945,00 euros.
Saldo estimativo: 73.140,00 euros.
Estos importes tienen carácter indicativo y pueden modificarse de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema
electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo
sucesivo, el «sistema»). La Organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el
sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La
Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha
de aplicación de los distintos componentes del sistema.
Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la
cláusula 3.7, letra b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que
respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información que
debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7, letra b), del anexo II deberá
procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el
marco del presente Convenio.
Como segunda medida, todos los documentos relacionados con el presente
Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor
de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.
4.4 Los requisitos de notificación específicos para el presente Convenio son:
informes trimestrales de situación (financieros y descriptivos), informes anuales
intermedios para financiación y liquidación (financieros y descriptivos) y un informe final.
Cláusula 5.

Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al
Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán
redactarse en inglés.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa
al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de
Contratación y el título de la Acción y se remitirá a las direcciones que figuran a
continuación.
5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa
al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las
solicitudes de cambio de cuenta bancaria, se enviarán a:

European Union Delegation to Ethiopia;
For the head of Finance and Contract team;
Cape Verde Rd, Po Box 5570;
Addis Ababa.
Se enviará una copia de los citados documentos y de toda la correspondencia a:
European Union Delegation to Ethiopia;
For the attention of the Rural Transformation and Resilience Team;
Cape Verde Rd, Po Box 5570;
Addis Ababa.

cve: BOE-A-2021-20031
Verificable en https://www.boe.es

Para el Órgano de Contratación: