III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20031)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Mujeres, Café y Clima: empoderamiento femenino para la resiliencia socioecológica de la cadena de valor del café frente al cambio climático en Etiopía".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
1.3
Sec. III. Pág. 149419
Al realizar las actividades, la Organización deberá:
a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría
evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha
evaluación haya suscitado algunas reservas, la Organización deberá ajustarse a las
medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.
b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la
adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la mencionada evaluación.
1.4 La Acción está financiada al amparo de la iniciativa conjunta de la Alianza
Mundial contra el Cambio Climático+ (GCCA+, por sus siglas en inglés) y DeSIRA dentro
del Plan Anual de Acción 2020 del Programa «Retos y bienes públicos mundiales» del
presupuesto de la UE.
1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de
la Comisión Europea.
1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de
cooperación financiera suscrito en mayo de 2019 entre la Comisión Europea y las
organizaciones de los Estados miembros.
Cláusula 2.
Entrada en vigor y período de aplicación.
Entrada en vigor.
2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por
escrito la fecha de registro del Convenio al Órgano de Contratación.
Período de aplicación.
2.2 El período de aplicación del Convenio (en lo sucesivo, el «período de
aplicación») comenzará el 1 de noviembre de 2021.
2.3 El período de aplicación del Convenio es de 30 meses.
Cláusula 3.
Financiación de la Acción.
3.1 El coste total de la Acción(1) se estima en 1.118.000 euros, tal y como se
establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una
contribución de hasta un máximo de 1.000.000 euros (en lo sucesivo, la «contribución de
la UE»).
(1)
Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no
condiciona la contribución de la UE.
El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por
la ejecución de las actividades previstas en el marco del presente Convenio será del 7 %
del importe final de los costes directos elegibles de la Acción que el Órgano de
Contratación deba reembolsar.
Intereses sobre la prefinanciación.
3.3
Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
cve: BOE-A-2021-20031
Verificable en https://www.boe.es
Remuneración.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
1.3
Sec. III. Pág. 149419
Al realizar las actividades, la Organización deberá:
a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría
evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha
evaluación haya suscitado algunas reservas, la Organización deberá ajustarse a las
medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.
b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la
adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la mencionada evaluación.
1.4 La Acción está financiada al amparo de la iniciativa conjunta de la Alianza
Mundial contra el Cambio Climático+ (GCCA+, por sus siglas en inglés) y DeSIRA dentro
del Plan Anual de Acción 2020 del Programa «Retos y bienes públicos mundiales» del
presupuesto de la UE.
1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de
la Comisión Europea.
1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de
cooperación financiera suscrito en mayo de 2019 entre la Comisión Europea y las
organizaciones de los Estados miembros.
Cláusula 2.
Entrada en vigor y período de aplicación.
Entrada en vigor.
2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por
escrito la fecha de registro del Convenio al Órgano de Contratación.
Período de aplicación.
2.2 El período de aplicación del Convenio (en lo sucesivo, el «período de
aplicación») comenzará el 1 de noviembre de 2021.
2.3 El período de aplicación del Convenio es de 30 meses.
Cláusula 3.
Financiación de la Acción.
3.1 El coste total de la Acción(1) se estima en 1.118.000 euros, tal y como se
establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una
contribución de hasta un máximo de 1.000.000 euros (en lo sucesivo, la «contribución de
la UE»).
(1)
Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no
condiciona la contribución de la UE.
El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por
la ejecución de las actividades previstas en el marco del presente Convenio será del 7 %
del importe final de los costes directos elegibles de la Acción que el Órgano de
Contratación deba reembolsar.
Intereses sobre la prefinanciación.
3.3
Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
cve: BOE-A-2021-20031
Verificable en https://www.boe.es
Remuneración.