III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149658
legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva. El trabajador afectado, por no cumplir con los requisitos para
obtener el 100% de la pensión, a la edad aquí prevista, podrá continuar en la compañía,
si así lo decide.
Artículo 19.
Jubilación Parcial.
Ambas partes acuerdan acogerse a la regulación establecida en el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 y normas que la desarrollen o
sustituyan, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se utilizara el contrato relevo
recogido en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando así lo acuerden la Empresa y el trabajador o trabajadora, que cumpla con los
requisitos legalmente establecidos, podrá este último jubilarse parcialmente quedando
obligado el empresario a sustituir a la persona que se jubile por un trabajador o
trabajadora con contrato de relevo, preferentemente joven de primer empleo, que
mantendrá su contrato durante el tiempo que le restara al sustituido para cumplir la edad
exigida legamente para la jubilación ordinaria.
En aplicación y plena vigencia del acuerdo del año 2009, cuando el trabajador
voluntariamente desee acogerse al sistema de jubilación parcial, la Empresa facilitará
todos los medios para que el trabajador, cumpliendo todos los requisitos legales, acceda
a dicha situación.
Artículo 20.
Excedencias.
Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia obtenido
por maternidad o paternidad, con el requisito previo de notificarlo con un mes de
antelación a la fecha prevista para su reincorporación.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores. El trabajador o trabajadora excedente conservará el derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjera en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el
puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por otro
trabajador de nuevo ingreso.
El trabajador deberá comunicar a la Empresa su voluntad de acceder a situación de
excedencia con un preaviso de 15 días naturales. El incumplimiento de la obligación de
preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación
que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los
días de preaviso omitidos.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales, convencionales y
reglamentarias que sean de aplicación.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 Estatuto de
los Trabajadores y 48 del presente Convenio Colectivo. Cuando un trabajador o
trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones
citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su despido mediante
escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas
de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.
El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara,
se extenderá una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán
informados de la falta cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Extinción del contrato.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149658
legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva. El trabajador afectado, por no cumplir con los requisitos para
obtener el 100% de la pensión, a la edad aquí prevista, podrá continuar en la compañía,
si así lo decide.
Artículo 19.
Jubilación Parcial.
Ambas partes acuerdan acogerse a la regulación establecida en el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 y normas que la desarrollen o
sustituyan, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se utilizara el contrato relevo
recogido en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando así lo acuerden la Empresa y el trabajador o trabajadora, que cumpla con los
requisitos legalmente establecidos, podrá este último jubilarse parcialmente quedando
obligado el empresario a sustituir a la persona que se jubile por un trabajador o
trabajadora con contrato de relevo, preferentemente joven de primer empleo, que
mantendrá su contrato durante el tiempo que le restara al sustituido para cumplir la edad
exigida legamente para la jubilación ordinaria.
En aplicación y plena vigencia del acuerdo del año 2009, cuando el trabajador
voluntariamente desee acogerse al sistema de jubilación parcial, la Empresa facilitará
todos los medios para que el trabajador, cumpliendo todos los requisitos legales, acceda
a dicha situación.
Artículo 20.
Excedencias.
Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia obtenido
por maternidad o paternidad, con el requisito previo de notificarlo con un mes de
antelación a la fecha prevista para su reincorporación.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores. El trabajador o trabajadora excedente conservará el derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjera en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el
puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por otro
trabajador de nuevo ingreso.
El trabajador deberá comunicar a la Empresa su voluntad de acceder a situación de
excedencia con un preaviso de 15 días naturales. El incumplimiento de la obligación de
preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación
que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los
días de preaviso omitidos.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales, convencionales y
reglamentarias que sean de aplicación.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 Estatuto de
los Trabajadores y 48 del presente Convenio Colectivo. Cuando un trabajador o
trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones
citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su despido mediante
escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas
de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.
El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara,
se extenderá una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán
informados de la falta cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto
cve: BOE-A-2021-20056
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Artículo 21. Extinción del contrato.