III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

3.

Sec. III. Pág. 149657

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Según lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato
eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de doce
meses en un período de dieciocho meses.
4.

Contrato por Obra o Servicio Determinado.

La Empresa podrá celebrar contratos de trabajo para obra o servicio determinado
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
A estos efectos, se considerará causa justificativa para la celebración de un contrato
de trabajo de esta naturaleza, la necesidad de atender las necesidades de cobertura una
contrata, subcontrata o adjudicación de algún servicio o parte de ellos, aun siendo la
actividad normal de la Empresa, siempre que así se recoja en el contrato laboral que,
para atender las necesidades productivas que genera, se celebre.
En cualquier caso, se estará a lo establecido en la legislación vigente en lo relativo a
concatenación de contratos y duración máxima del contrato por obra o servicio
determinado.
5.

Transformación en indefinido.

Durante la vigencia del presente convenio se transformarán los contratos de duración
determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida,
cuando se den los requisitos establecidos en las normas legales o reglamentarias.
Artículo 17.

Período de prueba.

La Empresa podrá concertar por escrito un periodo de prueba de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, con sujeción a los límites
de duración que se establecen a continuación:
Grupo 1: 6 meses.
Grupo 2: 6 meses.
Grupo 3: 2 meses.
Grupo 4: 2 meses.
Grupo 5: 15 días.
Ambas partes acuerdan establecer que el proceso de IT producido en el periodo de
vigencia del periodo de prueba, interrumpe el transcurso del mismo, reanudándose el día
en que el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo.
Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto a período de prueba si
así consta expresamente por escrito, todo ello con sujeción a lo establecido por el
artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Jubilación obligatoria.

Dentro de los objetivos de política de empleo de éste Convenio Colectivo, el
mantenimiento del volumen de empleo y el rejuvenecimiento de la plantilla son dos hitos
fundamentales a conseguir.
En este sentido, y teniendo en cuenta lo regulado por el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social de 2015 y normas que la desarrollen o sustituyan, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la edad
obligatoria de jubilación será entre los sesenta y cinco y los sesenta y siete años cuando
el trabajador o trabajadora reúna las condiciones generales necesarias para causar las
pensión de jubilación, todo ello conforme a lo que establezca la normativa sobre la
materia en cuanto su regulación en negociación colectiva.
El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto,
al menos, el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.