III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 149656
Reuniones.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo se reunirá:
– Con carácter previo a la subcontratación de servicios a una empresa externa para
analizar la información recibida y emitir su opinión no vinculante y recomendaciones
sobre la procedencia o improcedencia de dicha contratación en el plazo de 10 días
naturales.
– Trimestralmente para recibir la información detallada anteriormente, y la
información complementaria que podrá solicitar de la Dirección.
– Siempre que se considere necesario, a propuesta de cualquiera de las partes,
comunicando previamente las causas que lo motivan.
CAPÍTULO III
Iniciación y extinción de la relación laboral
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada
momento en esta materia.
Artículo 15.
Contratación.
La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que
determina el Estatuto de los Trabajadores.
El empresario comunicará, a los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben
reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la
inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se
efectuará posteriormente, prevaleciendo el criterio de promoción interna.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al
personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Las nuevas contrataciones se notificarán y justificarán a los representantes de los
trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores que se incorporen a la Empresa por subrogación, mantendrán la
antigüedad que tuvieren en su anterior contrato con su anterior Empresa y el salario
bruto fijo que tuvieren reconocida a la fecha de su incorporación, adaptándose esta a los
conceptos retributivos establecidos en este Convenio Colectivo, motivado por razones
organizativas tendentes a la no discriminación y desigualdad de trato entre los
trabajadores de la plantilla.
Artículo 16.
1.
Contratos de duración determinada.
Contratos para la formación.
2.
Contratos en prácticas.
A tenor de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, la
retribución de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad será la
siguiente:
– Primer año: 75 por 100 del Salario Base de su Grupo Profesional.
– Segundo año: 90 por 100 del Salario Base de su Grupo Profesional.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
retribución de los trabajadores o trabajadoras cuya contratación sea de esta naturaleza,
será la reflejada en las tablas salariales en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 149656
Reuniones.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo se reunirá:
– Con carácter previo a la subcontratación de servicios a una empresa externa para
analizar la información recibida y emitir su opinión no vinculante y recomendaciones
sobre la procedencia o improcedencia de dicha contratación en el plazo de 10 días
naturales.
– Trimestralmente para recibir la información detallada anteriormente, y la
información complementaria que podrá solicitar de la Dirección.
– Siempre que se considere necesario, a propuesta de cualquiera de las partes,
comunicando previamente las causas que lo motivan.
CAPÍTULO III
Iniciación y extinción de la relación laboral
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada
momento en esta materia.
Artículo 15.
Contratación.
La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que
determina el Estatuto de los Trabajadores.
El empresario comunicará, a los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben
reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la
inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se
efectuará posteriormente, prevaleciendo el criterio de promoción interna.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al
personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.
Las nuevas contrataciones se notificarán y justificarán a los representantes de los
trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores que se incorporen a la Empresa por subrogación, mantendrán la
antigüedad que tuvieren en su anterior contrato con su anterior Empresa y el salario
bruto fijo que tuvieren reconocida a la fecha de su incorporación, adaptándose esta a los
conceptos retributivos establecidos en este Convenio Colectivo, motivado por razones
organizativas tendentes a la no discriminación y desigualdad de trato entre los
trabajadores de la plantilla.
Artículo 16.
1.
Contratos de duración determinada.
Contratos para la formación.
2.
Contratos en prácticas.
A tenor de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, la
retribución de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad será la
siguiente:
– Primer año: 75 por 100 del Salario Base de su Grupo Profesional.
– Segundo año: 90 por 100 del Salario Base de su Grupo Profesional.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, la
retribución de los trabajadores o trabajadoras cuya contratación sea de esta naturaleza,
será la reflejada en las tablas salariales en proporción al tiempo de trabajo efectivo.