III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

b)

Sec. III. Pág. 149655

Competencias.

Será responsabilidad de la citada Comisión:
– Analizar la información que le sea entregada relativa a los ámbitos de su
competencia, debiendo guardar el requerido sigilo profesional cuando se trate de
información reservada o confidencial.
– Emitir su opinión sobre la procedencia o improcedencia de los asuntos de su
competencia, opinión que en ningún caso será vinculante, y que será tenida en cuenta
por la Dirección como valoración técnica para su estudio.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo podrá requerir de la Dirección aquella
información que considere necesaria para el mejor análisis y estudio de los temas de su
competencia.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo será informada de las vacantes que se
produzcan, de los puestos de trabajo a cubrir, las condiciones que se deben reunir y las
características de las pruebas de selección.
La Comisión Paritaria de Política de Empleo deberá ser informada y podrá emitir
informe no vinculante antes de:












Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.
Cambio de puesto de trabajo por discapacidad
Jubilación Parcial y Contratos de Relevo
Transformación en indefinidos los contratos eventuales
Nuevas contrataciones
Contratación de personal con discapacidad.
Contratación de cónyuge viudo o huérfanos de trabajadores de la empresa.
Utilización de Empresas de Trabajo Temporal.
Utilización de empresas Subcontratadas.
Ingresos.
Periodo de prueba.

La Comisión Paritaria de Política de Empleo recibirá información sobre las
variaciones significativas de la carga de trabajo firme y provisional del grupo Cofely. La
información se facilitará por escrito y versará detalladamente sobre:






Proyectos.
Capacidad correspondiente a cargas.
Trabajadores necesarios por Proyectos afectadas.
Desarrollo del Plan de Mantenimiento que incluye desarrollo y entregas.
Plan de Servicios a contratar a empresas externas.

– Nombre de la empresa externa, estimación del número de trabajadores a
subcontratar, categoría profesional de los mismos y formación en prevención de riesgos
laborales.
– Trabajos o actividades a subcontratar.
– Duración prevista de la subcontrata.
– Situación real de la plantilla con respecto al servicio y actividades mencionadas
La Comisión Paritaria de Política de Empleo podrá actuar cuando el proceder de las
empresas subcontratadas sea negligente o inadecuado.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección informará a la Comisión Paritaria de Política de Empleo, con carácter
previo a la subcontratación de trabajos o servicios a otras empresas, de los siguientes
extremos: