III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149654
– Sabiendo que la consecución de estos objetivos es lo que asegura la buena
marcha de la empresa, las partes firmantes se comprometen a tener una voluntad
positiva y proactiva en el desarrollo del presente Convenio.
Artículo 11. Cargas de trabajo.
La Empresa se compromete a mantener un número estable de trabajadores en
plantilla siempre y cuando la carga de trabajo se mantenga estable o aumente, y no
concurran otras causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza
mayor.
Cuando disminuya la carga de trabajo, o concurran otras causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor hasta niveles que pudieran
poner en peligro el empleo en la Empresa o su propia viabilidad, la Empresa convocará a
la Comisión Paritaria de Política de Empleo con el objeto de, conjuntamente, estudiar y
negociar soluciones no traumáticas para los trabajadores que pudieran verse afectados
por dicha situación.
Cuando la carga de trabajo aumente la Empresa informará documentalmente a la
Comisión Paritaria de Política de Empleo sobre las necesidades del momento referidas
al personal del ámbito de este Convenio Colectivo.
Artículo 12. Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.
Si como consecuencia de la pérdida de contratos finalizara el trabajo en cualquiera
de los actuales centros de trabajo, la Comisión Paritaria de Política de Empleo estudiará
la posible reubicación de la plantilla fija de ese centro en el centro de trabajo más idóneo,
teniendo en cuenta tanto la calificación y especialidad de la plantilla como la situación de
los restantes centros y en cualquiera de las empresas que conforman el «Perímetro
Cofely».
Artículo 13. Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.
Cuando un trabajador sufra una discapacidad, y esté oficialmente reconocida, tendrá
prioridad para ocupar otro puesto de trabajo que se adapte a su nueva situación, antes
de convocar vacantes. La plaza será cubierta cuando el trabajador supere los requisitos
del perfil del puesto.
El trabajador percibirá las retribuciones fijas que viniera percibiendo en su anterior
puesto de trabajo, pero no se le garantizan los complementos de puesto de trabajo o
retribución variable que percibiera en su anterior puesto de trabajo.
Artículo 14. Comisión Paritaria de Política de Empleo.
Constitución y composición.
Se crea una Comisión Paritaria de Política de Empleo cuyo objeto es favorecer las
condiciones de empleo en la Empresa de tal forma que permita afrontar los compromisos
contractuales que se suscriban con el cliente, fortaleciendo una posición competitiva y
con ello asegurar el nivel de empleo y viabilidad de los proyectos.
La presente Comisión, cuya duración será la misma que el Convenio Colectivo,
estará compuesta por cinco miembros en representación del Comité Inter-centros de la
Empresa y tres miembros en representación de la Empresa. Las posibles ausencias
podrán ser cubiertas por quienes fueran designados como suplentes, previa notificación
a la otra parte, con una antelación mínima de una semana.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149654
– Sabiendo que la consecución de estos objetivos es lo que asegura la buena
marcha de la empresa, las partes firmantes se comprometen a tener una voluntad
positiva y proactiva en el desarrollo del presente Convenio.
Artículo 11. Cargas de trabajo.
La Empresa se compromete a mantener un número estable de trabajadores en
plantilla siempre y cuando la carga de trabajo se mantenga estable o aumente, y no
concurran otras causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza
mayor.
Cuando disminuya la carga de trabajo, o concurran otras causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor hasta niveles que pudieran
poner en peligro el empleo en la Empresa o su propia viabilidad, la Empresa convocará a
la Comisión Paritaria de Política de Empleo con el objeto de, conjuntamente, estudiar y
negociar soluciones no traumáticas para los trabajadores que pudieran verse afectados
por dicha situación.
Cuando la carga de trabajo aumente la Empresa informará documentalmente a la
Comisión Paritaria de Política de Empleo sobre las necesidades del momento referidas
al personal del ámbito de este Convenio Colectivo.
Artículo 12. Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.
Si como consecuencia de la pérdida de contratos finalizara el trabajo en cualquiera
de los actuales centros de trabajo, la Comisión Paritaria de Política de Empleo estudiará
la posible reubicación de la plantilla fija de ese centro en el centro de trabajo más idóneo,
teniendo en cuenta tanto la calificación y especialidad de la plantilla como la situación de
los restantes centros y en cualquiera de las empresas que conforman el «Perímetro
Cofely».
Artículo 13. Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.
Cuando un trabajador sufra una discapacidad, y esté oficialmente reconocida, tendrá
prioridad para ocupar otro puesto de trabajo que se adapte a su nueva situación, antes
de convocar vacantes. La plaza será cubierta cuando el trabajador supere los requisitos
del perfil del puesto.
El trabajador percibirá las retribuciones fijas que viniera percibiendo en su anterior
puesto de trabajo, pero no se le garantizan los complementos de puesto de trabajo o
retribución variable que percibiera en su anterior puesto de trabajo.
Artículo 14. Comisión Paritaria de Política de Empleo.
Constitución y composición.
Se crea una Comisión Paritaria de Política de Empleo cuyo objeto es favorecer las
condiciones de empleo en la Empresa de tal forma que permita afrontar los compromisos
contractuales que se suscriban con el cliente, fortaleciendo una posición competitiva y
con ello asegurar el nivel de empleo y viabilidad de los proyectos.
La presente Comisión, cuya duración será la misma que el Convenio Colectivo,
estará compuesta por cinco miembros en representación del Comité Inter-centros de la
Empresa y tres miembros en representación de la Empresa. Las posibles ausencias
podrán ser cubiertas por quienes fueran designados como suplentes, previa notificación
a la otra parte, con una antelación mínima de una semana.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
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