III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149653

– Intervenir en los Conflictos Colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con
audiencia previa de ambas partes.
– Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
– Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Se podrán constituir en el ámbito del presente Convenio Colectivo, Comisiones
Paritarias de materias concretas que deberán constar por escrito tanto en la
Composición cómo en las Competencias.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la
competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en
las disposiciones legales.
c)

Reuniones.

La Comisión Paritaria podrá elaborar su reglamento de funcionamiento, dando
respuesta a cualquier cuestión planteada por cualquier trabajador del «Perímetro
Cofely», y celebrará una reunión como mínimo cada 6 meses y cuantas reuniones sean
solicitadas por cada una de las partes.
d)

Sumisión de cuestiones a la Comisión.

Ambas partes convienen poner en conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la
interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la Comisión emita dictamen
o actúe en la forma reglamentaria prevista.
Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se de
audiencia a las partes interesadas.
La Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio Colectivo resolverá, con o sin
acuerdo, en el plazo de 10 días naturales, cuantas cuestiones le sean planteadas.
Artículo 9.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Empresa, que la llevará a cabo en el
ejercicio de sus facultades de organización, planificación, dirección y control de la
ejecución del trabajo, mediante la disposición de las instrucciones y normas de
funcionamiento necesarias, según la legislación vigente.
Sin merma de dicha autoridad, los representantes de los trabajadores participarán en
las materias, con las funciones y de la forma que en cada caso establezca la legislación
vigente a través de las diferentes comisiones de trabajo existentes en el presente
Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Empleo
Política de empleo.

La buena marcha de la Empresa, así como la creación y el mantenimiento del
empleo dependen en gran medida de la capacidad competitiva de la organización para
hacer frente a las necesidades de del mercado y a los nuevos retos tecnológicos de una
manera ágil y flexible.
En este contexto se han introducido en el presente Convenio Colectivo medidas que
garantizan conseguir hitos fundamentales:
– Rejuvenecimiento de plantilla a través de la jubilación parcial/contrato de relevo
con carácter de empleo fijo.
– Establecimiento de la clasificación profesional en Grupos Profesionales que
permitan la movilidad funcional dentro del mismo Grupo y entre Grupos consecutivos

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.