III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149659
de que manifiesten lo que crean conveniente, sin que el parecer de estos vincule a la
Empresa.
Artículo 22.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora.
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa
por escrito con al menos un mes en el caso de los Grupos Profesionales 1 y 2 y quince
días naturales en el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de
los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el
importe del salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.
CAPÍTULO IV
Formación y Promoción
Artículo 23. Formación.
La formación profesional es un factor decisivo para mejorar la aptitud profesional de
los trabajadores, y para aumentar la competitividad de la Empresa.
Las partes firmantes son conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la
formación integral de todos los trabajadores y fomentar, muy especialmente, la acción
formativa de carácter profesional.
Los trabajadores tienen el derecho y la obligación de adquirir la formación necesaria
que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que corresponden a su trabajo
y permitan su promoción profesional.
La Dirección de Recursos Humanos realizará, junto con las Direcciones Operativas y
Direcciones Funcionales el estudio y desarrollo de los planes formativos encaminados al
perfeccionamiento profesional del personal, con la participación de la Comisión Interna
de Formación en las atribuciones que esta tiene asignadas.
– Se realizará un plan de formación para cada año de vigencia del presente
Convenio Colectivo.
– En este plan de formación deben desarrollarse materias técnicas relacionadas con
las actividades de mantenimiento e instalaciones y aspectos técnicos que permitan
mejorar las capacidades profesionales y habilidades técnicas para cada uno de los
Grupos Profesionales y personal que lo integran.
–La Empresa comunicará al Comité Intercentros, todo cambio tecnológico que lleve
aparejadas necesidades de reciclaje, reordenación profesional, formación, etc. Lo
anterior, con objeto de diseñar planes específicos formativos.
Se establece como criterio de promoción en la Empresa el de la capacidad
profesional del trabajador valorado, precisamente, por el procedimiento de concursooposición.
Quedan exceptuadas del contenido de este artículo las promociones a secretarias y
secretarios de alta dirección, chofer de dirección y las integradas en los Grupos
Profesionales 1 y 2, que serán de libre designación.
Las promociones se mantendrán con la periodicidad de la vigencia de este Convenio
Colectivo.
El proceso de promoción citado en el apartado 1, está regulado por la norma de
promoción, que será publicada y distribuida adecuadamente.
Ambas partes acuerdan que la validez de la norma de promoción queda supeditada a
los efectos de su desarrollo en el tiempo, reservándose la posibilidad de revisarla
íntegramente de común acuerdo entre la representación de la Empresa y el Comité Inter
Centros.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Promoción.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149659
de que manifiesten lo que crean conveniente, sin que el parecer de estos vincule a la
Empresa.
Artículo 22.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora.
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa
por escrito con al menos un mes en el caso de los Grupos Profesionales 1 y 2 y quince
días naturales en el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de
los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el
importe del salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.
CAPÍTULO IV
Formación y Promoción
Artículo 23. Formación.
La formación profesional es un factor decisivo para mejorar la aptitud profesional de
los trabajadores, y para aumentar la competitividad de la Empresa.
Las partes firmantes son conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la
formación integral de todos los trabajadores y fomentar, muy especialmente, la acción
formativa de carácter profesional.
Los trabajadores tienen el derecho y la obligación de adquirir la formación necesaria
que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que corresponden a su trabajo
y permitan su promoción profesional.
La Dirección de Recursos Humanos realizará, junto con las Direcciones Operativas y
Direcciones Funcionales el estudio y desarrollo de los planes formativos encaminados al
perfeccionamiento profesional del personal, con la participación de la Comisión Interna
de Formación en las atribuciones que esta tiene asignadas.
– Se realizará un plan de formación para cada año de vigencia del presente
Convenio Colectivo.
– En este plan de formación deben desarrollarse materias técnicas relacionadas con
las actividades de mantenimiento e instalaciones y aspectos técnicos que permitan
mejorar las capacidades profesionales y habilidades técnicas para cada uno de los
Grupos Profesionales y personal que lo integran.
–La Empresa comunicará al Comité Intercentros, todo cambio tecnológico que lleve
aparejadas necesidades de reciclaje, reordenación profesional, formación, etc. Lo
anterior, con objeto de diseñar planes específicos formativos.
Se establece como criterio de promoción en la Empresa el de la capacidad
profesional del trabajador valorado, precisamente, por el procedimiento de concursooposición.
Quedan exceptuadas del contenido de este artículo las promociones a secretarias y
secretarios de alta dirección, chofer de dirección y las integradas en los Grupos
Profesionales 1 y 2, que serán de libre designación.
Las promociones se mantendrán con la periodicidad de la vigencia de este Convenio
Colectivo.
El proceso de promoción citado en el apartado 1, está regulado por la norma de
promoción, que será publicada y distribuida adecuadamente.
Ambas partes acuerdan que la validez de la norma de promoción queda supeditada a
los efectos de su desarrollo en el tiempo, reservándose la posibilidad de revisarla
íntegramente de común acuerdo entre la representación de la Empresa y el Comité Inter
Centros.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Promoción.