III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149660

CAPÍTULO V.
Sistema Retributivo
Artículo 25.

Retribuciones del Personal.

La nómina se ingresará el día 28 del mes en curso, en el banco de referencia de la
Empresa, de no ser posible se realizará el ingreso 3 días hábiles antes de final de mes.
Los conceptos remunerados, se ajustarán a la nomenclatura, sistemática y cuantía
que establece este Convenio Colectivo.
Se entiende que son conceptos salariales, sujetos, por tanto, a las retenciones y
deducciones que legalmente correspondan de acuerdo con la normativa fiscal y de
seguridad social, los que detallamos a continuación:
a) Salario Anual Bruto Pactado: Siendo este la retribución pactada, en su cómputo
anual, entre el trabajador y la Empresa, estará compuesta exclusivamente por los
siguientes conceptos: Salario Base; Complemento Convenio Colectivo; Complemento Ad
Personam; y Complemento Empresa. El Salario Anual Bruto Pactado se percibirá en 12
mensualidades (coincidentes con los 12 meses naturales del año) y 2 Pagas
extraordinarias.
b) Pluses Salariales: Cantidades que percibe el trabajador en función de las
circunstancias de su trabajo o de los especiales esfuerzos que, para garantizar la calidad
del mismo, debe realizar. Tendrán la consideración de complementos salariales las
primas de cantidad o calidad que la Empresa, en virtud del trabajo a realizar, determine
concretamente con el trabajador, así como los expresamente señalados en este
Convenio Colectivo.
c) Conceptos Extra-Salariales: Aquellos que compensan al trabajador por los
gastos que en ejercicio de su trabajo debe realizar, estando por tanto exentos de
retenciones y deducciones en los términos establecidos en cada momento por la
normativa fiscal y de seguridad social. Enumeramos los siguientes:
1. Dieta. Cantidad que percibe el trabajador cuando por causa de su trabajo debe
pernoctar fuera de su domicilio. Conforme al artículo 40 de este Convenio Colectivo o
Acuerdo Provincial de Empresa.
2. Media Dieta. Cantidad que percibe el trabajador cuando por causa de su trabajo
debe realizar alguna de las comidas principales fuera de su domicilio. Conforme al
artículo 40 de este Convenio Colectivo o Acuerdo Provincial de Empresa.
3. Media Dieta Especial. Cantidad que percibe el trabajador cuando y en los
términos previstos en el Acuerdo Provincial de Empresa de referencia.
4. Kilómetros. Cantidad que percibe el trabajador por kilómetro realizado con su
propio vehículo, cuando, por necesidades de la empresa debe desplazarse.
Expresamente se excluye el devengo de kilómetros para compensar al trabajador por el
desplazamiento de su domicilio al centro o lugar de trabajo. Conforme al artículo 40 de
este Convenio Colectivo o Acuerdo Provincial de Empresa.
Artículo 26.

Incremento Salarial.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán
garantizado anualmente, para los años de vigencia ordinaria del Convenio Colectivo, el
incremento salarial que se comenzará a abonar en la nómina del mes de enero de cada
ejercicio conforme se especifica a continuación:
– Para el año 2021, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en
calcular el 2,00% del Salario Base y el Complemento de Convenio aplicado a cada
trabajador a 31 de diciembre de 2020. El importe resultante se integrará en el

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Incrementos anuales mínimos garantizados durante la vigencia de este Convenio