III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149661

Complemento de Empresa aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2020. Este
incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2021, se comenzará a abonar en la
nómina del mes siguiente a la firma de este Convenio, que incluirá los atrasos
devengados desde el 1 de enero de 2021.
– Para el año 2022, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en
calcular el 1,25% del Salario Base y el Complemento de Convenio aplicado a cada
trabajador a 31 de diciembre de 2021. El importe resultante se integrará en el
Complemento de Empresa aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2021. Este
incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2022.
– Para el año 2023, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en
calcular el 1,25% del Salario Base y el Complemento de Convenio aplicado a cada
trabajador a 31 de diciembre de 2022. El importe resultante se integrará en el
Complemento de Empresa aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2022. Este
incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2023.
– Para el año 2024, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en
calcular el 1,25% del Salario Base y el Complemento de Convenio aplicado a cada
trabajador a 31 de diciembre de 2023. El importe resultante se integrará en el
Complemento de Empresa aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2023. Este
incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2024.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio Colectivo para el
año 2021 deberán abonarse al mes siguiente de la firma del Convenio, con efectos
desde el 1 de enero de 2021.
Las partes firmantes aclaran que el incremento salarial previsto en este precepto se
aplicará, cada año, con carácter previo a la actualización del Salario Base resultante del
procedimiento de convergencia contenido en el artículo 27 del presente Convenio
Colectivo.
Artículo 27.

Salario Base.

Salario Base: Cantidad mínima mensual garantizada al trabajador que efectúe su
trabajo con el rendimiento mínimo exigible y jornada normal.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
CONVERGENCIA A TABLAS SALARIALES DE SALARIO BASE ENTRE EL CONVENIO
COLECTIVO DEL PERÍMETRO COFELY Y LOS CONVENIOS PROVINCIALES DE LA
INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA O ASIMILADOS

– Para el año 2021, el importe de Salario Base para cada Grupo Profesional es el
que la Comisión de Seguimiento del Convenio apruebe tras la firma de este Convenio y
se publiquen oficialmente, formando parte del mismo desde ese momento como en el
Anexo I del presente Convenio Colectivo. Estos importes se han calculado,
incrementando el importe del Salario Base para cada Grupo Profesional vigente a 31 de
diciembre de 2020, con el importe equivalente al 50% de la diferencia existente entre el
Salario Base previsto en cada Convenio Colectivo Provincial para el año 2021 (o las
vigentes durante ese año) y el importe de Salario Base establecido, para cada Grupo

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo han acordado adaptar,
progresivamente, el importe del Salario Base, vigente a 31 de diciembre de 2020, del I
Convenio Colectivo de Cofely España, S.A., con el importe previsto, para ese mismo
concepto, en las tablas salariales de los diferentes convenios colectivos, de ámbito
provincial, del sector del metal, industria siderometalúrgica o asimilados (el «Convenio
Colectivo Provincial»). A tal efecto, se asignará anualmente (durante cada uno de los
años de vigencia del presente Convenio Colectivo) un valor por Grupo Profesional y
Provincia, conforme a los siguientes criterios y forma de aplicación, así: