III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149662
Profesional, en el I Convenio Colectivo de Cofely España, S.A., de aplicación a 31 de
diciembre de 2020.
– Para los años 2022, 2023 y 2024 el importe de Salario Base para cada Grupo
Profesional coincidirá con el Salario Base previsto en las tablas salariales de cada
Convenio Colectivo Provincial (o el vigente en cada uno de esos años). Las partes
firmantes del presente acuerdo actualizarán anualmente las tablas salariales, para cada
provincia y Grupo Profesional.
– En la revisión de las tablas salariales de Salario Base que anualmente las partes
establezcan se hará constar la equivalencia entre, los Grupos Profesionales del presente
convenio colectivo, con los Grupos Profesionales previstos en el Convenio Colectivo
Provincial de referencia.
– Las partes firmantes acuerdan expresamente que, la actualización del Salario
Base resultante del proceso de convergencia con los Convenios Colectivos Provinciales
se compensará y absorberá con los conceptos de Complemento Empresa, Complemento
ad personam y Complemento Convenio Colectivo, por este orden. Esta compensación y
absorción salarial se podrá hacer hasta el máximo del importe de la suma del
Complemento Empresa, Complemento «ad personam» y Complemento Convenio
Colectivo de cada trabajador. En los casos en los que el importe total de la citada suma
fuera inferior al incremento del Salario Base que cada convergencia anual produzca, el
trabajador percibirá el importe de Salario Base que le corresponda conforme establezcan
anualmente las Tablas Salariales de este Convenio, quedando el resto de conceptos en
cero.
– Durante la vigencia de este Convenio no se generará derecho ni devengo sobre el
resto de conceptos retributivos recogidos en los Convenios provinciales de referencia,
contemplados en el artículo 28, «Complemento Convenio Colectivo» de este Convenio.
– En caso de extinción de este Convenio, el derecho sobre los conceptos
retributivos, aludidos en el párrafo anterior, comenzará a devengarse desde la fecha de
extinción del presente Convenio colectivo.
Artículo 28. Complemento Convenio colectivo.
Este complemento se mantendrá en la estructura retributiva de aquellos trabajadores
que lo vengan percibiendo con anterioridad a la fecha de firma de este Convenio
colectivo, y atendiendo y respetando lo establecido en el artículo 28 del I Convenio
Colectivo de Cofely España, S.A.
En este concepto retributivo se integran aquellos conceptos, cantidades e importes
que estos trabajadores venían percibiendo, con anterioridad a la firma del I Convenio
colectivo de Cofely España, S.A., y en aplicación de convenios colectivos sectoriales de
ámbito provincial, por conceptos distintos de salario/sueldo base o salario/sueldo de
convenio. A efectos enunciativos podemos citar la siguiente relación de conceptos
retributivos:
Plus Convenio.
Antigüedad.
Complemento Ex Categoría.
Plus Asistencia, Puntualidad y Productividad.
Plus Jefe Equipo.
Plus Productividad y Plus Actividad.
Mejora Productividad y Productividad Convenio.
Plus Empleo Estable.
Carencia Incentivo.
Incentivo de Producción.
Plus Puesto de Trabajo.
Plus Conducción.
Plus Transporte.
Plus Absentismo y Premio no Absentismo.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149662
Profesional, en el I Convenio Colectivo de Cofely España, S.A., de aplicación a 31 de
diciembre de 2020.
– Para los años 2022, 2023 y 2024 el importe de Salario Base para cada Grupo
Profesional coincidirá con el Salario Base previsto en las tablas salariales de cada
Convenio Colectivo Provincial (o el vigente en cada uno de esos años). Las partes
firmantes del presente acuerdo actualizarán anualmente las tablas salariales, para cada
provincia y Grupo Profesional.
– En la revisión de las tablas salariales de Salario Base que anualmente las partes
establezcan se hará constar la equivalencia entre, los Grupos Profesionales del presente
convenio colectivo, con los Grupos Profesionales previstos en el Convenio Colectivo
Provincial de referencia.
– Las partes firmantes acuerdan expresamente que, la actualización del Salario
Base resultante del proceso de convergencia con los Convenios Colectivos Provinciales
se compensará y absorberá con los conceptos de Complemento Empresa, Complemento
ad personam y Complemento Convenio Colectivo, por este orden. Esta compensación y
absorción salarial se podrá hacer hasta el máximo del importe de la suma del
Complemento Empresa, Complemento «ad personam» y Complemento Convenio
Colectivo de cada trabajador. En los casos en los que el importe total de la citada suma
fuera inferior al incremento del Salario Base que cada convergencia anual produzca, el
trabajador percibirá el importe de Salario Base que le corresponda conforme establezcan
anualmente las Tablas Salariales de este Convenio, quedando el resto de conceptos en
cero.
– Durante la vigencia de este Convenio no se generará derecho ni devengo sobre el
resto de conceptos retributivos recogidos en los Convenios provinciales de referencia,
contemplados en el artículo 28, «Complemento Convenio Colectivo» de este Convenio.
– En caso de extinción de este Convenio, el derecho sobre los conceptos
retributivos, aludidos en el párrafo anterior, comenzará a devengarse desde la fecha de
extinción del presente Convenio colectivo.
Artículo 28. Complemento Convenio colectivo.
Este complemento se mantendrá en la estructura retributiva de aquellos trabajadores
que lo vengan percibiendo con anterioridad a la fecha de firma de este Convenio
colectivo, y atendiendo y respetando lo establecido en el artículo 28 del I Convenio
Colectivo de Cofely España, S.A.
En este concepto retributivo se integran aquellos conceptos, cantidades e importes
que estos trabajadores venían percibiendo, con anterioridad a la firma del I Convenio
colectivo de Cofely España, S.A., y en aplicación de convenios colectivos sectoriales de
ámbito provincial, por conceptos distintos de salario/sueldo base o salario/sueldo de
convenio. A efectos enunciativos podemos citar la siguiente relación de conceptos
retributivos:
Plus Convenio.
Antigüedad.
Complemento Ex Categoría.
Plus Asistencia, Puntualidad y Productividad.
Plus Jefe Equipo.
Plus Productividad y Plus Actividad.
Mejora Productividad y Productividad Convenio.
Plus Empleo Estable.
Carencia Incentivo.
Incentivo de Producción.
Plus Puesto de Trabajo.
Plus Conducción.
Plus Transporte.
Plus Absentismo y Premio no Absentismo.
cve: BOE-A-2021-20056
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Núm. 289