III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149663
Paga Extra Prorrateada y Part. Proporc. Grat. Extraord.
Pluses de Residencia, Conservación, Turnicidad, Disponibilidad y Prolongación
Jornada.
A Cuenta Convenio.
Bolsa de Paga y Bolsa de vacaciones.
Complemento Salarial y Complemento SMG.
Prorrata P. Extra Abril.
Conocimientos Especiales.
Plus Locomoción.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
Artículo 29.
Complemento ad personam.
Este complemento se integrará en el sistema retributivo de aquellos trabajadores que
vinieran percibiéndolo con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo y por
idénticos importes, sin perjuicio de la reducción que pudiera corresponder como
consecuencia de la aplicación del instituto de compensación y absorción resultante del
proceso de convergencia del Salario Base regulado en el artículo 27.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
Artículo 30.
Complemento empresa.
En este complemento se integrará por la diferencia entre el Salario Anual Bruto
Pactado (acordado entre la Empresa y el trabajador), y la suma de las percepciones
anuales de Salario Base, Complemento Convenio y Complemento ad personam,
previstos en los artículos 27, 28 y 29 del presente Convenio Colectivo.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
Artículo 31. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias, de devengo semestral, que se percibirán a
finales del mes de junio y el día 15 del mes de diciembre.
El importe de cada una de las citadas pagas equivaldrá a una mensualidad del
Salario Anual Bruto Pactado.
El devengo de estas pagas extraordinarias será prorrateado, cada una de ellas, por
semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente
trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal.
Plus complemento de destino.
Aquellos trabajadores que perciban al menos 36 meses de forma permanente este
plus, siempre que este Complemento no tenga entre sus causas desplazamientos o
traslados de centro de trabajo, o la acumulación de pluses a título no exhaustivo como
nocturnidad, turnicidad o disponibilidad para la atención a clientes (servicio de
guardia 24h), consolidarán como parte de su Salario Anual Bruto Pactado el importe
anual que vieran percibiendo, incluyéndose este importe en el Complemento Convenio
Colectivo
Artículo 33.
Plus de nocturnidad.
Se entiende por plus de nocturnidad aquél importe que percibe el trabajador cuando
presta sus servicios en el horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149663
Paga Extra Prorrateada y Part. Proporc. Grat. Extraord.
Pluses de Residencia, Conservación, Turnicidad, Disponibilidad y Prolongación
Jornada.
A Cuenta Convenio.
Bolsa de Paga y Bolsa de vacaciones.
Complemento Salarial y Complemento SMG.
Prorrata P. Extra Abril.
Conocimientos Especiales.
Plus Locomoción.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
Artículo 29.
Complemento ad personam.
Este complemento se integrará en el sistema retributivo de aquellos trabajadores que
vinieran percibiéndolo con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo y por
idénticos importes, sin perjuicio de la reducción que pudiera corresponder como
consecuencia de la aplicación del instituto de compensación y absorción resultante del
proceso de convergencia del Salario Base regulado en el artículo 27.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
Artículo 30.
Complemento empresa.
En este complemento se integrará por la diferencia entre el Salario Anual Bruto
Pactado (acordado entre la Empresa y el trabajador), y la suma de las percepciones
anuales de Salario Base, Complemento Convenio y Complemento ad personam,
previstos en los artículos 27, 28 y 29 del presente Convenio Colectivo.
Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la
plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.
Artículo 31. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias, de devengo semestral, que se percibirán a
finales del mes de junio y el día 15 del mes de diciembre.
El importe de cada una de las citadas pagas equivaldrá a una mensualidad del
Salario Anual Bruto Pactado.
El devengo de estas pagas extraordinarias será prorrateado, cada una de ellas, por
semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente
trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal.
Plus complemento de destino.
Aquellos trabajadores que perciban al menos 36 meses de forma permanente este
plus, siempre que este Complemento no tenga entre sus causas desplazamientos o
traslados de centro de trabajo, o la acumulación de pluses a título no exhaustivo como
nocturnidad, turnicidad o disponibilidad para la atención a clientes (servicio de
guardia 24h), consolidarán como parte de su Salario Anual Bruto Pactado el importe
anual que vieran percibiendo, incluyéndose este importe en el Complemento Convenio
Colectivo
Artículo 33.
Plus de nocturnidad.
Se entiende por plus de nocturnidad aquél importe que percibe el trabajador cuando
presta sus servicios en el horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.