III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149664
Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período
percibirán un complemento mínimo de nocturnidad equivalente a un 25 por 100
calculado sobre el Salario Base de convenio. Este complemento se regirá por las normas
siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro,
el complemento se calculará, exclusivamente, sobre las horas trabajadas entre las 22:00
y las 6:00 h.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro (en una
misma jornada laboral), se cobrará el complemento por toda la totalidad de dicha
jornada.
Se hace constar que se consideran trabajadores nocturnos por su propia naturaleza,
y, por tanto, quedan exceptuados del cobro del Plus de Nocturnidad, aquellos que
ocupen los siguientes puestos de trabajo: Vigilante de noche, porteros y serenos que
hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno
expresamente.
De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los
trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar
obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o
acontecimientos calamitosos o catastróficos.
La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la
dirección de la empresa dentro de los límites legales. Con objeto de que los trabajadores
no trabajen en horario nocturno de manera continua, la Empresa debe cambiar los turnos
de trabajo cada dos semanas, como mínimo, dentro de una misma categoría u oficio,
salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos, la Empresa
oirá el informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de
horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les
corresponda.
Artículo 34.
Plus distancia.
Se percibirá según lo pactado individualmente, en la cuantía que cada uno perciba.
Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará
normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los
valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en la valoración de puestos de
trabajo y en la fijación del valor de los incentivos, se abonará al personal que haya de
realizar aquellas labores una bonificación del 20% sobre su salario base.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo excepcionalmente
penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada,
sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese, de modo
manifiesto, la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al
riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser del 25%, si concurriesen dos
circunstancias de las señaladas, y el 30 % si fuesen las tres.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones
de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición
de estas causas por la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.
La falta de acuerdo entre empresa y trabajadores y trabajadoras, respecto a la
calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la Comisión
Paritaria de Vigilancia del Convenio.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149664
Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período
percibirán un complemento mínimo de nocturnidad equivalente a un 25 por 100
calculado sobre el Salario Base de convenio. Este complemento se regirá por las normas
siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro,
el complemento se calculará, exclusivamente, sobre las horas trabajadas entre las 22:00
y las 6:00 h.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro (en una
misma jornada laboral), se cobrará el complemento por toda la totalidad de dicha
jornada.
Se hace constar que se consideran trabajadores nocturnos por su propia naturaleza,
y, por tanto, quedan exceptuados del cobro del Plus de Nocturnidad, aquellos que
ocupen los siguientes puestos de trabajo: Vigilante de noche, porteros y serenos que
hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno
expresamente.
De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los
trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar
obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o
acontecimientos calamitosos o catastróficos.
La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la
dirección de la empresa dentro de los límites legales. Con objeto de que los trabajadores
no trabajen en horario nocturno de manera continua, la Empresa debe cambiar los turnos
de trabajo cada dos semanas, como mínimo, dentro de una misma categoría u oficio,
salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos, la Empresa
oirá el informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de
horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les
corresponda.
Artículo 34.
Plus distancia.
Se percibirá según lo pactado individualmente, en la cuantía que cada uno perciba.
Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará
normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los
valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en la valoración de puestos de
trabajo y en la fijación del valor de los incentivos, se abonará al personal que haya de
realizar aquellas labores una bonificación del 20% sobre su salario base.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo excepcionalmente
penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada,
sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese, de modo
manifiesto, la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al
riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser del 25%, si concurriesen dos
circunstancias de las señaladas, y el 30 % si fuesen las tres.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones
de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición
de estas causas por la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.
La falta de acuerdo entre empresa y trabajadores y trabajadoras, respecto a la
calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la Comisión
Paritaria de Vigilancia del Convenio.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.