III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Artículo 36.

Sec. III. Pág. 149665

Horas extraordinarias.

De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora se podrá compensar
cada hora extraordinaria, bien a través de descanso compensatorio, o a través de
compensación económica.
En caso de descanso compensatorio, cada hora extraordinaria equivaldrá a una hora
y cuarenta y cinco minutos de descanso, pudiendo acumularse en jornadas completas.
En caso de compensación económica, se respetarán y serán de aplicación los
acuerdos individuales o colectivos aplicables en cada centro de trabajo.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se
entenderán como tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza
del trabajo de que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en
las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal
suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así como las estrictamente
necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan ser
programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o
turno de trabajo.
Artículo 37.

Retribución de domingos y festivos.

Cuando por turno o calendario laboral el trabajador deba trabajar los domingos y
fiestas se abonarán como un día normal de trabajo. En aquellos supuestos en los que
trabajar domingos y festivos sea excepcional, por su calendario laboral o cuadrante
personalizado, en el seno de la empresa se negociará la retribución por el trabajo
desarrollado en dichos días, respetándose lo establecido en los Acuerdos Provinciales
de Empresa.
Los Festivos Especiales regulados en acuerdos provinciales de empresa mantendrán
su regulación, ajustándose su importe en concepto de Plus Festivo Especial con arreglo
a lo que la Empresa y la Representación Provincial de los Trabajadores acuerden. Para
aquellas provincias donde no exista este tipo de acuerdo será de aplicación el Acuerdo
firmado a nivel nacional por el Comité Intercentros y la Empresa.
Artículo 38. Kilometraje.
Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la Empresa tengan que
realizar, en vehículo propio, desplazamientos a lugares distintos a aquél donde radique
su centro de trabajo habitual, percibirán, en concepto de gastos de locomoción, la
cantidad de 0,35 euros por kilómetro. Esta cantidad estará exenta de deducciones y/o
retenciones en los términos previstos en la normativa fiscal y de seguridad social que
resulte de aplicación en cada momento.

La Empresa respetará todo lo establecido en los Convenios Colectivos Provinciales
vigentes a la firma de este Convenio, acuerdos retributivos, usos y costumbres que
existan en la actualidad en la misma y no se recojan en el presente Convenio Colectivos
para aquellos conceptos sistemas y criterios retributivos que afecten a situaciones de
trabajos concretos y variables que no estén regulados en este Convenio, ejemplo H-24,
corre-turnos, trabajos en días festivos, etc.
Artículo 40. Salidas y viajes.
Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que
radique la empresa o taller y como consecuencia deban pernoctar fuera de su domicilio

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Acuerdos retributivos por prestaciones laborales específicas (H-24, Corre
turnos, trabajos en días festivos, otros).