III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149666

habitual, disfrutarán sobre su salario de la compensación en concepto de Dieta que se
establezca anualmente por este Convenio durante su vigencia. Si el trabajador, como
consecuencia del desplazamiento debe realizar una comida fuera de su domicilio
habitual, disfrutará sobre su salario de la compensación en concepto de Media Dieta.
Los días de salida devengarán idéntica Dieta y los de llegada quedarán reducidas a
la mitad (Media Dieta) cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que
hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o trabajadora solo tenga
que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá Media Dieta. Si
fuera otra provincia limítrofe con la del centro de trabajo del trabajador se aplicará Media
Dieta Especial cuando así se encuentre previsto en el Acuerdo Provincial de Empresa de
referencia.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre dé cuenta de la empresa, que vendrá
obligada a facilitar billete de primera clase a todos los trabajadores y trabajadoras con
independencia de su categoría profesional, excepción hecha de los viajes en transporte
aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de segunda clase o turista.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el reembolso del exceso deberá ser pactado entre
Empresa y trabajador, requiriendo la correspondiente justificación.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales
pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no
están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde
está enclavada la industria. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán
dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser
la residencia del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta
circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.
En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la
empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios
adecuados de desplazamiento.
A efectos del importe diario de compensación de los gastos por desplazamiento, se
respetarán y serán de aplicación los acuerdos individuales o colectivos tanto en su
importe como en el sistema de pago como en el criterio de aplicación.
CAPÍTULO VI
Jornada, calendario, vacaciones, licencias retribuidas, permisos
Artículo 41.
a)

Jornada anual de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2021 será:

b) La jornada máxima de trabajo anual para los años 2022, 2023 y 2024 será
de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dicha jornada anual de
trabajo cada trabajador y trabajadora dispondrá, para asuntos propios, de diez horas de
libre disposición, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo
efectivo será de 1.750 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará
entre la empresa y el trabajador, garantizando la actividad ordinaria de la empresa y
preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
c) Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo de
trabajo efectivo los descansos diarios y/o tiempo de bocadillo que estén establecidos.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

– La que tuvieran pactada, para ese año, con anterioridad a la firma de este
Convenio Colectivo. Los trabajadores de nueva incorporación a la Empresa durante el
año 2021 se adscribirán a la jornada de trabajo vigente en el centro de trabajo al cual se
incorporen.