III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149667
Para los trabajadores que, por sus convenios de referencia o acuerdos individuales o
colectivos, antes de la firma de este Convenio Colectivo, tuvieran menor jornada que la
pactada en el presente Convenio Colectivo, se les seguirá respetando.
Artículo 42. Calendario laboral.
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio Colectivo respetarán
y aplicarán los acuerdos individuales o cuadrantes personalizados y colectivos o Marco
que en materia de calendario laboral estuvieran establecidos en la Empresa a la firma de
este Convenio adaptándose a la jornada anual expuesta en el artículo anterior.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y
terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de
jornada que existan en la Empresa.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la
Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan
acordarse por ambas partes.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, se someterá a la
mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la
Comunidad Autónoma donde radique el centro de trabajo.
En tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario del año anterior,
con las necesarias adaptaciones.
Artículo 43. Vacaciones.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de veintidós días laborables de vacaciones
remuneradas conforme a su Salario Anual Bruto Pactado.
En lo relativo al disfrute de las vacaciones se estará a lo establecido en los
calendarios laborales anuales que se establezcan para cada centro de trabajo o
acuerdos marco provinciales
Artículo 44.
Licencias retributivas.
a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas por
parte del trabajador o trabajadora.
b) Hasta un máximo de dieciséis horas anuales para asistencia a consulta médica
general o de cabecera. Este derecho podrá ser utilizado, además de para la asistencia a
consulta del propio trabajador, para el acompañamiento a consulta médica de hijos hasta
que cumplan los dieciocho años o que, excediendo de esa edad sufran alguna
discapacidad certificada o a personas legalmente dependientes a cargo del trabajador
cualquiera que sea su edad.
c) Un día natural: Por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
d) Un día natural: Por traslado de domicilio habitual.
e) Dos días laborales: Por nacimiento de hijo.
f) Dos días naturales: Por enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y
nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y
hermanos políticos).
g) Dos días naturales: Por fallecimiento de parientes de segundo grado de
consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos,
hermanos y hermanos políticos).
h) Tres días naturales: Por fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación del hecho causante,
tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149667
Para los trabajadores que, por sus convenios de referencia o acuerdos individuales o
colectivos, antes de la firma de este Convenio Colectivo, tuvieran menor jornada que la
pactada en el presente Convenio Colectivo, se les seguirá respetando.
Artículo 42. Calendario laboral.
Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio Colectivo respetarán
y aplicarán los acuerdos individuales o cuadrantes personalizados y colectivos o Marco
que en materia de calendario laboral estuvieran establecidos en la Empresa a la firma de
este Convenio adaptándose a la jornada anual expuesta en el artículo anterior.
En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y
terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de
jornada que existan en la Empresa.
En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la
Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan
acordarse por ambas partes.
En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, se someterá a la
mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la
Comunidad Autónoma donde radique el centro de trabajo.
En tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario del año anterior,
con las necesarias adaptaciones.
Artículo 43. Vacaciones.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de veintidós días laborables de vacaciones
remuneradas conforme a su Salario Anual Bruto Pactado.
En lo relativo al disfrute de las vacaciones se estará a lo establecido en los
calendarios laborales anuales que se establezcan para cada centro de trabajo o
acuerdos marco provinciales
Artículo 44.
Licencias retributivas.
a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas por
parte del trabajador o trabajadora.
b) Hasta un máximo de dieciséis horas anuales para asistencia a consulta médica
general o de cabecera. Este derecho podrá ser utilizado, además de para la asistencia a
consulta del propio trabajador, para el acompañamiento a consulta médica de hijos hasta
que cumplan los dieciocho años o que, excediendo de esa edad sufran alguna
discapacidad certificada o a personas legalmente dependientes a cargo del trabajador
cualquiera que sea su edad.
c) Un día natural: Por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
d) Un día natural: Por traslado de domicilio habitual.
e) Dos días laborales: Por nacimiento de hijo.
f) Dos días naturales: Por enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y
nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y
hermanos políticos).
g) Dos días naturales: Por fallecimiento de parientes de segundo grado de
consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos,
hermanos y hermanos políticos).
h) Tres días naturales: Por fallecimiento de parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación del hecho causante,
tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes: