III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149668

i) Quince días naturales: Por matrimonio del trabajador o trabajadora o inscripción
legal de situación de pareja de hecho.
j) Un día de libre disposición para los trabajadores con más de veinticinco años de
antigüedad en la Empresa
En los casos de enfermedad grave o fallecimiento a que se refieren los apartados f),
g) y h) cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra provincia, el tiempo
de licencia será de cuatro días naturales.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden,
exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al Salario Anual Bruto Pactado.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter político y personal:
Las ausencias que para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público
y personal seguirán los criterios de justificación expuestos en este artículo.
A título enunciativo e indicador, con carácter general, se citan los siguientes
ejemplos: Citación judicial como parte interesada, citación por Organismos Públicos de la
Administración Central, Autonómica o Local, DNI, etc. Partiendo del principio básico de
que no es posible enumerar la casuística que puedan plantear el apartado anterior, los
criterios generales expuestos serán aplicados por la Comisión de Interpretación y
Vigilancia con la máxima responsabilidad, por lo que no existirá ningún tope de horas
anuales para estas ausencias.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo
Por el tiempo indispensable para consultas sobre reproducción asistida.
m) Para la realización de trámites de adopción o acogimiento, el trabajador
dispondrá de dos días naturales, previo aviso y justificación de esta situación a la
empresa. Cuando por este motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento
fuera de su provincia el plazo será de 5 días naturales.
n) Las licencias que correspondan a situaciones de matrimonio se extenderán a las
parejas de hecho legalmente acreditadas.
ñ) Los trabajadores que cumplan los criterios legales para disfrutar del permiso de
lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrán sustituir el
citado derecho/permiso reconocido en el citado precepto, por la fórmula de acumulación
en jornadas reducidas de seis horas diarias en los términos que se regulan a
continuación:
A través de esta fórmula los trabajadores tendrán derecho a disfrutar del permiso por
lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias (lunes a jueves) sin reducción de
salario.

Deberá iniciarse inmediatamente después a la finalización del periodo de suspensión
del contrato de trabajo por nacimiento.
Esta opción de «Acumulación de Permiso de Lactancia en Jornadas Reducidas de 6
horas diarias» tendrá como duración los días (en jornada reducida), provenientes de una
«Bolsa de horas lactancia»
La forma de cálculo de la «Bolsa de horas lactancia» se expone a través del
siguiente ejemplo:
– Si de media un mes normal son 21 días laborables, habría 21 horas de lactancia al
mes, multiplicadas por 5 meses de lactancia resulta una «bolsa de horas» de 105 horas.

cve: BOE-A-2021-20056
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Duración.