III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149669
– Si las jornadas de lunes a jueves en jornada partida son de 8 horas y 50 minutos
(8,833 en sistema centesimal), repartir las 105 horas en reducciones de jornada de 2
horas y 50 minutos (2,833 en sistema centesimal) resultan 37 jornadas de lunes a jueves
en jornada partida que se transformarían en jornadas intensivas de 6 horas.
La jornada laboral.
Podrá reducirse en la diferencia entre la jornada diaria que por calendario se
establezca cada año en sistema de jornada partida y jornadas intensivas de 6 horas
diarias para lunes a jueves.
Deberá reducirse de manera ininterrumpida hasta agotar la totalidad de las horas
disponibles
Excepción.
Con el fin de no perjudicar a los trabajadores que optasen por la «Acumulación de
Permiso de Lactancia en Jornadas Reducidas de 6 horas diarias», si la finalización del
periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, y por lo tanto su
reincorporación, coincidiese con el periodo de Jornada Intensiva de los meses verano
(meses de julio y agosto) se tomará como referencias, para el cálculo de la «BOLSA DE
HORAS», el primer día laborable de inicio de la Jornada en Horario Completo.
Los trabajadores, en este caso, podrá iniciar su permiso Acumulación de Permiso de
Lactancia en Jornadas Reducidas de 6 horas diarias», al término de la jornada intensiva
de verano, respetándose siempre como límite máximo para el disfrute de este permiso
hasta el que menor hubiese cumplido 9 meses.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará soluciones para los casos de
ausencia durante la jornada por incidentes imprevistos en atención a las circunstancias
que concurran.
Artículo 45.
Absentismo.
Dada la importancia que para el negocio tiene el que las horas de presencia teórica
coincidan lo más posible con las horas de presencia efectiva, tanto la Empresa como el
Comité Intercentros se comprometen al estudio y puesta en práctica de medidas que
reduzcan el absentismo y mejoren la productividad.
a)
Definición.
El absentismo es la diferencia entre el tiempo de trabajo efectivo pactado y el
realizado. Es decir, son absentismo las ausencias del trabajo de un trabajador durante
parte o toda la jornada laboral que se suponía debía asistir, independientemente de la
causa por la cual se produzca.
No computarán en ningún caso a efectos del absentismo las siguientes ausencias:
Tiempo de vacaciones.
Horas sindicales legalmente establecidas.
Permisos por maternidad o paternidad.
Formación
Excedencia.
El absentismo se calculará cada mes como la diferencia entre las horas de presencia
teórica y las horas de presencia efectiva (con las excepciones anteriores).
b)
Mejora índice de absentismo.
El personal que posea a final de año un índice de absentismo inferior o igual al 2 %,
y no perciba bonus por objetivos, como compensación, durante el año siguiente, recibirá
un 1 % sobre su Salario Base, durante los años de vigencia del Convenio. Esta
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149669
– Si las jornadas de lunes a jueves en jornada partida son de 8 horas y 50 minutos
(8,833 en sistema centesimal), repartir las 105 horas en reducciones de jornada de 2
horas y 50 minutos (2,833 en sistema centesimal) resultan 37 jornadas de lunes a jueves
en jornada partida que se transformarían en jornadas intensivas de 6 horas.
La jornada laboral.
Podrá reducirse en la diferencia entre la jornada diaria que por calendario se
establezca cada año en sistema de jornada partida y jornadas intensivas de 6 horas
diarias para lunes a jueves.
Deberá reducirse de manera ininterrumpida hasta agotar la totalidad de las horas
disponibles
Excepción.
Con el fin de no perjudicar a los trabajadores que optasen por la «Acumulación de
Permiso de Lactancia en Jornadas Reducidas de 6 horas diarias», si la finalización del
periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, y por lo tanto su
reincorporación, coincidiese con el periodo de Jornada Intensiva de los meses verano
(meses de julio y agosto) se tomará como referencias, para el cálculo de la «BOLSA DE
HORAS», el primer día laborable de inicio de la Jornada en Horario Completo.
Los trabajadores, en este caso, podrá iniciar su permiso Acumulación de Permiso de
Lactancia en Jornadas Reducidas de 6 horas diarias», al término de la jornada intensiva
de verano, respetándose siempre como límite máximo para el disfrute de este permiso
hasta el que menor hubiese cumplido 9 meses.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará soluciones para los casos de
ausencia durante la jornada por incidentes imprevistos en atención a las circunstancias
que concurran.
Artículo 45.
Absentismo.
Dada la importancia que para el negocio tiene el que las horas de presencia teórica
coincidan lo más posible con las horas de presencia efectiva, tanto la Empresa como el
Comité Intercentros se comprometen al estudio y puesta en práctica de medidas que
reduzcan el absentismo y mejoren la productividad.
a)
Definición.
El absentismo es la diferencia entre el tiempo de trabajo efectivo pactado y el
realizado. Es decir, son absentismo las ausencias del trabajo de un trabajador durante
parte o toda la jornada laboral que se suponía debía asistir, independientemente de la
causa por la cual se produzca.
No computarán en ningún caso a efectos del absentismo las siguientes ausencias:
Tiempo de vacaciones.
Horas sindicales legalmente establecidas.
Permisos por maternidad o paternidad.
Formación
Excedencia.
El absentismo se calculará cada mes como la diferencia entre las horas de presencia
teórica y las horas de presencia efectiva (con las excepciones anteriores).
b)
Mejora índice de absentismo.
El personal que posea a final de año un índice de absentismo inferior o igual al 2 %,
y no perciba bonus por objetivos, como compensación, durante el año siguiente, recibirá
un 1 % sobre su Salario Base, durante los años de vigencia del Convenio. Esta
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
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