III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

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compensación tendrá carácter de gratificación extraordinaria no siendo consolidable en
los siguientes años.
Las partes acuerdan extender el derecho de abono a los supuestos de nuevas
contrataciones laborales que, dentro del año natural, puedan contabilizar seis meses
consecutivos de presencia en el centro de trabajo. Para dichos supuestos se concederá
el derecho de cobro proporcionalmente.
La Empresa en el mes de enero de cada año publicará el listado de Mejora del Índice
de Absentismo, que se abonará en la nómina de febrero.
Artículo 46.

Jornada Irregular.

Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de la Empresa a
la carga de trabajo existente en cada momento, ésta podrá distribuir, de manera irregular
a lo largo del año, hasta un máximo de 16 horas al año por trabajador, respetando las
exigencias previstas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a las
siguientes reglas:
1. El calendario laboral de cada centro de trabajo se confeccionará sobre la base
de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.
2. La empresa, podrá, alegando razones de carácter técnico, organizativo y/o
productivo, disponer de hasta 16 horas/año por trabajador del citado calendario laboral
anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecida y sin más requisitos
que los siguientes:
a) La empresa preavisará con un mínimo de cinco días a los trabajadores afectados
y a sus representantes, el día y la hora de prestación de servicios resultante de esa
distribución irregular, indicando la causa o causas que las motivan; no aplicándose esta
jornada irregular en días festivos según calendario laboral.
b) El descanso compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año
natural, y por días completos, o, en su defecto, en reducciones de jornada no inferiores a
cuatro horas, coincidiendo en este caso con la finalización de la jornada laboral.
c) La distribución irregular de la jornada, así como el disfrute compensatorio del
descanso tendrá cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o
menor realización de la jornada en función de los distintos períodos de actividad
empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con
posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo.

CAPÍTULO VII
Clasificación Profesional
Artículo 47. Grupos profesionales.
La clasificación profesional tiene por objeto alcanzar una estructura profesional
acorde a las necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el
colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un

cve: BOE-A-2021-20056
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3. Sólo para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de
una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como de las fechas de su disfrute,
serán acordadas por la Empresa y el trabajador afectado en un plazo de quince días a
contar desde el momento que finaliza la causa productiva que origina el uso de esta
distribución irregular de la jornada.
Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de quince días, la
empresa y los trabajadores afectados señalarán cada uno en un 50 % la forma y tiempo
del referido disfrute. Para la fijación del 50 % que corresponde al trabajador, no se
podrán utilizar las fechas que coincidan con periodos de alza de producción debidamente
acreditados por la empresa.