III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149671
puesto de trabajo. Los criterios para determinar la clasificación profesional de los
trabajadores son los que a continuación se detallan:
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de
la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas
funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a
los sistemas de clasificación basados en categoría profesionales, éstas se tomarán como
una de las referencias de integración en los Grupos Profesionales.
2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales
por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a
un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la Empresa.
5. Las categorías profesionales vigentes en el Convenio Colectivo, que a título
orientativo se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres
Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,
realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que
comporten atención a las personas.
Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta
operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso
productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares,
pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
4. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y
que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo
Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
A. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado
de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o
menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D. Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149671
puesto de trabajo. Los criterios para determinar la clasificación profesional de los
trabajadores son los que a continuación se detallan:
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de
la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas
funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a
los sistemas de clasificación basados en categoría profesionales, éstas se tomarán como
una de las referencias de integración en los Grupos Profesionales.
2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales
por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a
un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la Empresa.
5. Las categorías profesionales vigentes en el Convenio Colectivo, que a título
orientativo se mencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres
Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:
Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,
realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general,
las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que
comporten atención a las personas.
Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta
operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso
productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares,
pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
4. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y
que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo
Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
A. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado
de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencias.
B. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o
menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
D. Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
cve: BOE-A-2021-20056
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Núm. 289