III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

E.





Sec. III. Pág. 149672

Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
El grado de supervisión y ordenación de tareas,
La capacidad de interrelación.
Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

F. Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor
número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la
tarea o puesto encomendado.
7. Partiendo de la estrategia de la Empresa de abarcar nuevas cuotas de mercado
y atender de forma dinámica a las nuevas exigencias de servicio que la sociedad y las
empresas requieran, la presente clasificación profesional se formula como enunciativa,
nunca limitativa, por lo que las distintas definiciones que a continuación se detallan
determinarán de forma genérica el contenido esencial de cada Grupo Profesional.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes firmantes acuerdan establecer cinco Grupos Profesionales que
abarcan cada uno de ellos distintas categorías de las que hasta la fecha venían
utilizándose y se adaptan a la Estructura Organizativa de la Empresa. En virtud de lo
anterior, la Empresa podrá encomendar a su personal cualesquiera funciones de las
contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.
Clasificación profesional
Grupo profesional I
Criterios Generales. Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo Profesional,
tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas operativas o
funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y
cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición
de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Formación. Titulación universitaria de grado medio o superior, o conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio
de su sector profesional. Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 1 y 2
del baremo de las bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:






Analistas de sistemas (titulación superior).
Arquitectos.
Directores de áreas y servicios.
Ingenieros.
Licenciados.

Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la
totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

cve: BOE-A-2021-20056
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Tareas.