III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149673

3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes
locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en
unidades de dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña
dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e
implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico
(Software).
Estos trabajadores cotizarán a la seguridad social por el Grupo de Cotización 1 y
serán considerados «Personal Técnico o Administrativo» a efectos de elecciones
sindicales.

Criterios Generales. Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa
y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o
que tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos
responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Asimismo,
aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con
un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de
instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso.
Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo
menor.
Formación. Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector
profesional o Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el
puesto de trabajo. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior
y asimilarse a los puestos definidos en este Grupo, «Titulados superiores de entrada»
que agrupa a Titulados Superiores y Licenciados en general, de Entrada, que
independientemente del tipo de contrato formalizado (Fijo, en Prácticas, etc.) no
disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación
mínimo de 3 años para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación
en el Grupo Profesional 1 y que en atención a sus tareas pueden quedar encuadrados
en el Grupo Profesional 2.
Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 1, 2 y 3 del baremo de las
bases de cotización de la Seguridad Social.
Dependen jerárquicamente del Grupo I
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
– Titulados Superiores de entrada (1).
– ATS.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional II