III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149702
A su vez, se designará una Comisión de Seguimiento y Decisión que estará formada
por la Dirección de Recursos Humanos y los miembros del Foro para la Igualdad.
Son funciones del instructor:
– Realizar las gestiones oportunas para el esclarecimiento de los hechos recabando
toda la información necesaria, realizando entrevistas con las personas afectadas,
mantener reuniones con los implicados y cualquier otra actuación adecuada a la finalidad
perseguida.
– Atender durante todo el procedimiento a la persona que denuncia ser víctima de
una situación de acoso sexual e iniciar las actuaciones que sean precisas.
– Recomendar y gestionar ante la Dirección de RR.HH. las medidas precautorias
que estime convenientes, entre las que se encuentra la separación de la víctima y el
presunto agresor. Estas medidas, en ningún caso, podrán suponer para la víctima un
perjuicio en las condiciones de trabajo.
– Elaborar un informe sobre el supuesto de acoso investigado, que incluya los
indicios y medios de prueba del caso, así como las conclusiones a que se ha llegado.
Son funciones de la Comisión:
– Promover y desarrollar medidas concretas y efectivas en el ámbito de la empresa y
de las personas que en ella trabajan, con la voluntad de resolver este problema,
asegurando un trabajo de prevención, información, sensibilización y formación.
– Determinar y establecer las medidas precautorias que estime convenientes.
– Supervisar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas como
consecuencia de los casos de acoso sexual
– Velar por las garantías incluidas en este Protocolo.
– Estudiar el informe elaborado por el Instructor del procedimiento y, en base a ello,
adoptará una decisión:
• Si no se constatan situaciones de acoso, o no es posible la verificación de los
hechos se archivará el expediente.
• Si, con motivo de la investigación realizada, no se constata la existencia de acoso,
pero se pone de manifiesto un conflicto personal relevante generado por el trabajo, se
propondrá la adopción de las medidas oportunas para solucionar el conflicto.
• Si se constata la situación de acoso se instará la apertura del expediente
disciplinario contra la persona denunciada. Las denuncias falsas serán igualmente
constitutivas de actuación disciplinaria. El acoso sexual o por razón de sexo viene
tipificado en el Convenio Colectivo como falta muy grave.
IV.
Circunstancias agravantes.
Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:
– La reincidencia en la comisión de actos de acoso de la persona denunciada.
– La existencia de dos o más víctimas.
– La constatación de conductas amenazantes o represalias por parte de la persona
agresora sobre la víctima o sobre su entorno personal o familiar.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
– Cualesquiera otras que pudiesen derivarse de la naturaleza de sus funciones y de
aquello que contempla el presente Protocolo.
Cualquier persona que forme parte de la Comisión, involucrada en un procedimiento
de acoso o afectado por relación de parentesco, de amistad o de enemistad manifiesta,
quedará automáticamente invalidada para formar parte de dicho proceso. Si fuese la
persona denunciada, quedará invalidada por cualquier procedimiento hasta la resolución
de su caso.
Este procedimiento no impide la utilización paralela o posterior, por parte de la
víctima, de vías administrativas o judiciales.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149702
A su vez, se designará una Comisión de Seguimiento y Decisión que estará formada
por la Dirección de Recursos Humanos y los miembros del Foro para la Igualdad.
Son funciones del instructor:
– Realizar las gestiones oportunas para el esclarecimiento de los hechos recabando
toda la información necesaria, realizando entrevistas con las personas afectadas,
mantener reuniones con los implicados y cualquier otra actuación adecuada a la finalidad
perseguida.
– Atender durante todo el procedimiento a la persona que denuncia ser víctima de
una situación de acoso sexual e iniciar las actuaciones que sean precisas.
– Recomendar y gestionar ante la Dirección de RR.HH. las medidas precautorias
que estime convenientes, entre las que se encuentra la separación de la víctima y el
presunto agresor. Estas medidas, en ningún caso, podrán suponer para la víctima un
perjuicio en las condiciones de trabajo.
– Elaborar un informe sobre el supuesto de acoso investigado, que incluya los
indicios y medios de prueba del caso, así como las conclusiones a que se ha llegado.
Son funciones de la Comisión:
– Promover y desarrollar medidas concretas y efectivas en el ámbito de la empresa y
de las personas que en ella trabajan, con la voluntad de resolver este problema,
asegurando un trabajo de prevención, información, sensibilización y formación.
– Determinar y establecer las medidas precautorias que estime convenientes.
– Supervisar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas como
consecuencia de los casos de acoso sexual
– Velar por las garantías incluidas en este Protocolo.
– Estudiar el informe elaborado por el Instructor del procedimiento y, en base a ello,
adoptará una decisión:
• Si no se constatan situaciones de acoso, o no es posible la verificación de los
hechos se archivará el expediente.
• Si, con motivo de la investigación realizada, no se constata la existencia de acoso,
pero se pone de manifiesto un conflicto personal relevante generado por el trabajo, se
propondrá la adopción de las medidas oportunas para solucionar el conflicto.
• Si se constata la situación de acoso se instará la apertura del expediente
disciplinario contra la persona denunciada. Las denuncias falsas serán igualmente
constitutivas de actuación disciplinaria. El acoso sexual o por razón de sexo viene
tipificado en el Convenio Colectivo como falta muy grave.
IV.
Circunstancias agravantes.
Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:
– La reincidencia en la comisión de actos de acoso de la persona denunciada.
– La existencia de dos o más víctimas.
– La constatación de conductas amenazantes o represalias por parte de la persona
agresora sobre la víctima o sobre su entorno personal o familiar.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
– Cualesquiera otras que pudiesen derivarse de la naturaleza de sus funciones y de
aquello que contempla el presente Protocolo.
Cualquier persona que forme parte de la Comisión, involucrada en un procedimiento
de acoso o afectado por relación de parentesco, de amistad o de enemistad manifiesta,
quedará automáticamente invalidada para formar parte de dicho proceso. Si fuese la
persona denunciada, quedará invalidada por cualquier procedimiento hasta la resolución
de su caso.
Este procedimiento no impide la utilización paralela o posterior, por parte de la
víctima, de vías administrativas o judiciales.