III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
<< 53 << Página 53
Página 54 Pág. 54
-
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149703

– La discapacidad de la víctima, ya sea física o mental.
– Si el acoso se produce durante el proceso de selección.
– Si el contrato de la víctima no es indefinido o si su relación con la empresa no tiene
carácter laboral.
V.

Medidas complementarias.

Si se constata la existencia del acoso la Comisión podrá adoptar las siguientes
medidas por propia iniciativa o a propuesta del instructor:
– Apoyo psicológico y social al acosado\a y su familia.
– Modificación de aquéllas condiciones laborales que, previo consentimiento del
trabajador/a acosado/a, se estimen beneficiosas para su recuperación.
– Adopción de medidas de vigilancia en protección del trabajador/a acosado/a.
VI.

Garantías y seguimiento.

Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una
denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo
y contra aquéllas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí
mismos o frente a terceros.
VII. Publicidad.
La empresa se compromete a lanzar una campaña explicativa para enseñar cómo se
puede advertir una situación de acoso y para informar a los trabajadores de sus
derechos y de los recursos con los que cuentan.
Para poder prevenir situaciones de acoso se incluirá esta materia en los programas
de formación, especialmente en el caso de las personas que tengan personal a su cargo.
El contenido del presente Protocolo es de obligatorio cumplimiento para todo el
personal de la empresa. Su contenido entrará en vigor a partir de su comunicación a la
plantilla de la entidad. Se mantendrá en vigor hasta que no sea modificado o
reemplazado por otro.
Artículo 70.

Teletrabajo y desconexión digital.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan constituir, durante el
año 2021, una Mesa Paritaria para discutir cualesquiera cuestiones relacionadas con el
derecho a la desconexión digital, a fin de que la Empresa implemente, las medidas
oportunas, para el efectivo ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores, en los
términos previstos legalmente.
Artículo 71.

Órganos, Servicios y Tribunales de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes representadas por las personas
firmantes ratifican este preacuerdo.–Por el Grupo Cofely, María Pilar Pérez Martín y Antonio
Esteban Gómez Llagostera.–Por los Sindicatos más representativos a nivel estatal, Dionisio
de Toro Torrijos (Sindicato CC.OO.), José Luis Arrufat del Valle (Sindicato CC.OO.), Enrique
Morueco González (Sindicato CC.OO.), José Manuel del Pozuelo Moreno (Sindicato
CC.OO.), Raúl García Jara (Sindicato CC.OO.), Pablo Alcántara Valero (Sindicato CC.OO.),
Juan Cruz Fuentes Lencina (Sindicato CC.OO.), Pablo Vicente García Climent (Sindicato
CC.OO.), Gerardo Sabio Gómez (Sindicato CC.OO.), Antonio José Carmona Huertas
(Sindicato UGT), Francisco Javier Galiano (Sindicato UGT), Eloy Cuenca Vilardel (Sindicato
UGT) y Miguel Ángel Gómez Martín (Sindicato UGT).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes de este Convenio, acuerdan someterse para la solución
extrajudicial de conflictos al SIMA y a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos.