III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149701
Acoso sexual medioambiental en el entorno laboral. En este tipo de acoso los sujetos
activos mantienen una actitud o un comportamiento de naturaleza sexual de cualquier
clase, no deseada por el destinatario, y lo suficientemente grave para producir un
contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando en su entorno un ambiente de
trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su
rendimiento habitual.
Lo afectado negativamente, en este caso, es el propio entorno laboral, entendido
como condición de trabajo en sí mismo. El sujeto pasivo se ve sometido a tal tipo de
presión en su trabajo que ello termina creándole una situación laboral insostenible,
creándole además consecuencias psicológicas negativas que son causa de una
repercusión desfavorable en su prestación laboral.
En este caso pueden ser sujetos activos tanto los superiores jerárquicos y los
compañeros o compañeras de trabajo como terceras personas que tengan relación de
algún tipo con la empresa
III. Procedimiento de actuación.
La empresa activará el procedimiento interno de actuaciones cuando se denuncie la
existencia de acoso o de hechos susceptibles de ser considerados como tal.
Principios del procedimiento:
– Protección a la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas.
– Protección al trabajador presuntamente acosado/a en cuanto a su seguridad y
salud.
– Audiencia imparcial de todas las partes.
– Garantía de preservación de la identidad y circunstancias de la persona que
denuncia.
– Tramitación urgente.
– Investigación exhaustiva de los hechos.
– Adopción de medidas contra las personas cuyas conductas de acoso resulten
acreditadas y contra las personas que realicen denuncias falsas en relación a estos
comportamientos.
Las denuncias podrán dirigirse bien al Presidente o Secretario del Foro para la
Igualdad o bien a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo a los
que pertenezcan los trabajadores, quienes darán traslado de las denuncias al Presidente
o Secretario, poniéndolas en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Cuando se trate de denuncias verbales, la Comisión valorará la fuente, la naturaleza
y la veracidad de dicha denuncia y, si encuentra motivos suficientes que la justifiquen,
actuará de oficio investigando la situación denunciada.
La Dirección de RR.HH. designará a un instructor del procedimiento de entre sus
miembros. El instructor deberá reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad necesarias para hacerse cargo de la instrucción del procedimiento.
En un primer momento se tratará de resolver la situación extraoficialmente a través
de un procedimiento no formal. En muchas ocasiones el simple hecho de manifestar al
presunto agresor las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su
comportamiento es suficiente para que se solucione el problema. Para ello el instructor
se entrevistará con el afectado y con la persona denunciada y, en los casos de extrema
gravedad con ambas partes. En el plazo de siete días, contados desde la presentación
de la denuncia, el instructor elaborará un informe el cual elevará a la Comisión.
Si este procedimiento no da resultado o es inapropiado para resolver el problema se
recurrirá al procedimiento formal, en el cual se podrán utilizar más medios tendentes al
esclarecimiento e incluso adoptar las medidas cautelares que se crean oportunas. Este
concluirá con un informe, que se elaborará en un plazo máximo de treinta días.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149701
Acoso sexual medioambiental en el entorno laboral. En este tipo de acoso los sujetos
activos mantienen una actitud o un comportamiento de naturaleza sexual de cualquier
clase, no deseada por el destinatario, y lo suficientemente grave para producir un
contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando en su entorno un ambiente de
trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe por interferir en su
rendimiento habitual.
Lo afectado negativamente, en este caso, es el propio entorno laboral, entendido
como condición de trabajo en sí mismo. El sujeto pasivo se ve sometido a tal tipo de
presión en su trabajo que ello termina creándole una situación laboral insostenible,
creándole además consecuencias psicológicas negativas que son causa de una
repercusión desfavorable en su prestación laboral.
En este caso pueden ser sujetos activos tanto los superiores jerárquicos y los
compañeros o compañeras de trabajo como terceras personas que tengan relación de
algún tipo con la empresa
III. Procedimiento de actuación.
La empresa activará el procedimiento interno de actuaciones cuando se denuncie la
existencia de acoso o de hechos susceptibles de ser considerados como tal.
Principios del procedimiento:
– Protección a la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas.
– Protección al trabajador presuntamente acosado/a en cuanto a su seguridad y
salud.
– Audiencia imparcial de todas las partes.
– Garantía de preservación de la identidad y circunstancias de la persona que
denuncia.
– Tramitación urgente.
– Investigación exhaustiva de los hechos.
– Adopción de medidas contra las personas cuyas conductas de acoso resulten
acreditadas y contra las personas que realicen denuncias falsas en relación a estos
comportamientos.
Las denuncias podrán dirigirse bien al Presidente o Secretario del Foro para la
Igualdad o bien a los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo a los
que pertenezcan los trabajadores, quienes darán traslado de las denuncias al Presidente
o Secretario, poniéndolas en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Cuando se trate de denuncias verbales, la Comisión valorará la fuente, la naturaleza
y la veracidad de dicha denuncia y, si encuentra motivos suficientes que la justifiquen,
actuará de oficio investigando la situación denunciada.
La Dirección de RR.HH. designará a un instructor del procedimiento de entre sus
miembros. El instructor deberá reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad necesarias para hacerse cargo de la instrucción del procedimiento.
En un primer momento se tratará de resolver la situación extraoficialmente a través
de un procedimiento no formal. En muchas ocasiones el simple hecho de manifestar al
presunto agresor las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su
comportamiento es suficiente para que se solucione el problema. Para ello el instructor
se entrevistará con el afectado y con la persona denunciada y, en los casos de extrema
gravedad con ambas partes. En el plazo de siete días, contados desde la presentación
de la denuncia, el instructor elaborará un informe el cual elevará a la Comisión.
Si este procedimiento no da resultado o es inapropiado para resolver el problema se
recurrirá al procedimiento formal, en el cual se podrán utilizar más medios tendentes al
esclarecimiento e incluso adoptar las medidas cautelares que se crean oportunas. Este
concluirá con un informe, que se elaborará en un plazo máximo de treinta días.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento: