III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

C)

Sec. III. Pág. 149699

Objetivos.

Entre los objetivos de la Comisión se encuentran:
– Promover la defensa y aplicación del principio de igualdad entre hombre y mujeres
para poder garantizar en el ámbito laboral la misma oportunidad de ingreso y de
desarrollo profesional.
– Realizar un seguimiento de la aplicación de las medidas legales y de las pactadas
en este plan para fomentar la igualdad.
– Proponer medidas para mejorar las posibilidades de acceso a la mujer a los
lugares de responsabilidad.
– Proponer medidas para poder conseguir una representación equilibrada de la
mujer en nuestra empresa.
– Proponer medidas contra la discriminación por razón de género, contra el acoso
sexual, el acoso moral y la violencia de género.
– Proponer acciones formativas y de sensibilización en esta materia.
– Consideración de las situaciones específicas de las mujeres embarazadas con
riesgo en el embarazo.
– Facilitar el conocimiento de los efectos que el Plan ha tenido en el entorno de la
empresa, valorar la adecuación de las actuaciones a las necesidades del plan, así como
evaluar su eficiencia.
– Realización anualmente de un informe de seguimiento de aplicación de las
medidas pactadas en el Plan.
– En caso de que cualquiera de las partes lo considere necesario proponer la
revisión del Plan para mejorar su aplicación.
VI.

Adaptación normativa.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que durante el año 2021, a ser
posible en el primer semestre, elaborarán un Plan de Igualdad acorde a lo establecido
por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de mazo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, y se procederá a la auditoría y sistemas de registro establecidos por el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Cualquier disposición legal, reglamentaria o convencional, que afecte al contenido del
presente acuerdo, será adaptada al mismo por el Foro para la Igualdad.
Artículo 69.
moral.

Principios.

La Constitución Española reconoce expresamente el derecho de toda persona a la
no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral.
El ET contempla el derecho de los trabajadores al respeto a su intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y
frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
encomienda a las empresas el «deber de promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes han sido objeto del mismo.
Tanto el acoso sexual como aquel por razón de sexo son conductas que vulneran
directamente la dignidad de la persona y, además, contaminan el entorno laboral y
pueden afectar a la salud, la confianza y el rendimiento laboral de aquéllos que la sufren.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

I.

Protocolo de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo o