III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

E)

Sec. III. Pág. 149698

Información, comunicación y lenguaje.

– Se garantizará que en todos los escritos que se realicen no existirá ninguna forma
expresa sexista y se promoverá el lenguaje de igualdad entre hombres y mujeres.
– Se revisarán todos los textos ya publicados, que estén a disposición para ser
consultados, así como los impresos de todos los procesos internos y externos del grupo,
para promover un lenguaje no sexista y que se observe la igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
– Diseño y puesta en marcha de un plan de comunicación para toda la plantilla
dando a conocer los conceptos de igualdad de trato y oportunidades.
– Reservar en intranet un espacio exclusivo para difundir el programa, asegurando
que toda la plantilla tiene acceso a dicha información.
– Utilizar los medios internos de comunicación (revista, tablones) para difundir
mensajes de igualdad de oportunidades.
– No utilizar estereotipos discriminatorios en la elección de la ropa de trabajo.
– Redactar y difundir a la plantilla una declaración de principio o política de igualdad
que incluya el compromiso de la dirección de la empresa en la igualdad de
oportunidades.
F)

Conciliación de la vida laboral y familiar.

– La Empresa manifiesta el más absoluto respeto en el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, en concreto
las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores relativas a suspensiones de contrato por
razón de maternidad o paternidad, excedencias para el cuidado de hijos menores y
familiares dependientes o permisos retribuidos por lactancia, cuidado de familiares,
hospitalización etc., así como en la aplicación de todas aquellas disposiciones
contenidas en los Convenios Colectivos de aplicación en cada provincia que mejoren lo
establecido en la Legislación.
– Informará a toda la plantilla de los cambios introducidos por la Ley Orgánica para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y garantizará que esos derechos sean
accesibles para toda la plantilla.
– Acordará medidas concretas de conciliación.
– Fomentará el uso de medidas de conciliación entre los hombres.
– Mejorará los derechos para las mujeres víctimas de violencia de género.
V. Creación del foro para la igualdad.
Se establece la creación de un Foro Para la igualdad, que será el órgano que se
ocupará de dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Igualdad en el «Perímetro
Cofely».

Estarán constituidas por la dirección de la empresa y la representación sindical, que
serán los encargados de llevar a cabo las tareas que se encomienden a la Comisión y de
informar al resto de la plantilla.
Estará constituida por tres componentes de la empresa y tres de los representantes
sindicales.
La Empresa aportará a este Comisión cuantos medios sean precisos para el correcto
desarrollo de sus funciones y sus miembros recibirán la formación necesaria y especifica
en esta materia.
B) Reuniones.
Para la realización del seguimiento de las disposiciones establecidas en este Plan la
comisión se reunirá semestralmente, aunque durante el primer año las reuniones serán
cuatrimestrales.

cve: BOE-A-2021-20056
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A) Composición.