III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149697

– Realizar cursos o jornadas de formación y sensibilización en igualdad de
oportunidades dirigidas al personal directivo, responsables de los procesos de promoción
y política social en la empresa.
– Realizar cursos o jornadas de formación y sensibilización en igualdad de
oportunidades dirigido a todo el personal de la empresa.
– Establecer Módulos de igualdad de oportunidades en todos los cursos de
formación ofertados por la empresa.
– Se garantizará que los cursos de formación para la promoción interna serán
ofrecidos con criterios de equidad y proporcionalidad.
– Realizar cursos de formación para mujeres en habilidades y actividades en las que
se encuentren sub-representadas.
– Realizar cursos de formación específicos para mujeres en habilidades directivas.
– Realizar cursos de formación para mujeres que complementen su formación para
ocupar puestos de mayor responsabilidad.
– Realizar la difusión de la conveniencia y utilidad de la formación para el acceso a
la promoción, así como para el logro del éxito profesional en la función desempeñada y
del enriquecimiento personal.
– Fomentar el uso de las nuevas tecnologías y del aprendizaje virtual como
herramienta de conciliación de la vida laboral y familiar.
– Favorecer la programación de los cursos presenciales dentro de la jornada laboral.
– Facilitar la participación voluntaria de las personas con reducción de jornada o con
contrato suspendido por excedencia por motivos familiares en cursos de formación
adecuados para su reciclaje profesional.
Promoción.

– La empresa garantizará que no existirá ningún tipo de discriminación por razón de
género en el desarrollo y promoción profesional.
– Establecer los mecanismos adecuados para que la totalidad de la plantilla tenga
acceso a la promoción de manera objetiva y sin discriminación. Para ello se informará a
todo el personal de las vacantes existentes mediante los medios más adecuados para
garantizar el acceso a esta acción.
– Todos los procesos de promoción interna y desarrollo profesional se realizarán
mediante criterios claros, objetivos y no discriminatorios y se basarán en los principios de
mérito, capacidad y adecuación al puesto de trabajo, garantizando que cada puesto es
ocupado por el candidato/a más adecuado, con ausencia de cualquier discriminación por
razón de sexo.
– Publicitar en la empresa que los procesos de promoción interna se realizan en
igualdad de condiciones, para facilitar el aumento de candidaturas de mujeres.
– Informar explícitamente a las mujeres con posibilidades de las vacantes existentes
en los puestos tradicionalmente masculinos.
– Elaboración de estudios y procedimientos para la detección de mujeres con
potencial para promocionar.
– Introducir programas específicos para la promoción de mujeres a puestos de
responsabilidad, fomentando las áreas en que estén subrepresentadas.
– En situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar se podrá participar en
convocatorias de cobertura de vacantes en las mismas condiciones que los trabajadores
en activo.
D)

Retribución.

– La empresa garantizará la no discriminación salarial para los dos sexos.
– Se regulará una política retributiva clara y transparente, para
discriminaciones por razón de género.

evitar

cve: BOE-A-2021-20056
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C)