III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149694
que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio
de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el
mismo se produzca con motivo de la designación de Delegado de Personal o miembro
del Comité, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
en los que participen, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través
de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea
afectada por el ámbito de negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos,
Institutos de Formación u otras entidades.
Artículo 66.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de este Convenio, salvo que en el
transcurso de dicho período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso las
partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo
pacto de esta materia.
Artículo 67.
Comisiones Paritarias.
Durante la vigencia del convenio se crean tres comisiones de trabajo, además de las
ya recogidas en los artículos precedentes:
Comisión Técnica para el estudio de las políticas de igualdad
Comisión Técnica para el estudio de la salud laboral.
Comisión Técnica para la formación.
Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación
empresarial y sindical aportando cada parte 5 miembros. Las comisiones se constituirán
y comenzarán sus actividades después de la firma del presente convenio.
Artículo 68.
Plan de Igualdad.
La Constitución Española, dentro del título dedicado a los Derechos y Deberes
Fundamentales, concretamente en su artículo 14, establece que los españoles son
iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre
otras cosas, de sexo. El artículo 9.2 de nuestra carta magna consagra la obligación de
los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sea real y efectiva.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en
diversos textos internacionales sobre derechos humanos y, asimismo, es un principio
fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam,
el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las
políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Con la finalidad de dar cumplimiento a estas prescripciones se aprueba en el
ordenamiento jurídico español la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombre; el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
I. Introducción.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149694
que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio
de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el
mismo se produzca con motivo de la designación de Delegado de Personal o miembro
del Comité, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
en los que participen, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través
de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea
afectada por el ámbito de negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos,
Institutos de Formación u otras entidades.
Artículo 66.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de este Convenio, salvo que en el
transcurso de dicho período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso las
partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo
pacto de esta materia.
Artículo 67.
Comisiones Paritarias.
Durante la vigencia del convenio se crean tres comisiones de trabajo, además de las
ya recogidas en los artículos precedentes:
Comisión Técnica para el estudio de las políticas de igualdad
Comisión Técnica para el estudio de la salud laboral.
Comisión Técnica para la formación.
Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación
empresarial y sindical aportando cada parte 5 miembros. Las comisiones se constituirán
y comenzarán sus actividades después de la firma del presente convenio.
Artículo 68.
Plan de Igualdad.
La Constitución Española, dentro del título dedicado a los Derechos y Deberes
Fundamentales, concretamente en su artículo 14, establece que los españoles son
iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre
otras cosas, de sexo. El artículo 9.2 de nuestra carta magna consagra la obligación de
los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sea real y efectiva.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en
diversos textos internacionales sobre derechos humanos y, asimismo, es un principio
fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam,
el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las
políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Con la finalidad de dar cumplimiento a estas prescripciones se aprueba en el
ordenamiento jurídico español la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombre; el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
I. Introducción.