III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 149693

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en
su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales
competentes.
La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y
capacitación de la empresa.
Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
3. Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y trabajadoras o de
sus familiares.
4. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
5. Se reconoce al Comité de Empresa la capacidad procesal, como órgano
colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de su competencia.
6. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en los términos previstos en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores,
aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas
aquellas materias sobre las que la Empresa señale expresamente el carácter reservado.
7. El Comité velará no sólo, porque, en los procesos de selección de personal, se
cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de
empleo.
8. La Empresa y el Comité Inter Centros, a través de la Comisión Interna de
Formación, procurarán que anualmente se realicen acciones formativas, dentro del Plan
de Formación de la Empresa convocadas a través de la representación legal de los
trabajadores.
Garantías.

Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegados
Sindicales podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni
dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o
dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o
trabajadora en el ejercicio real de su representación. Si el despido o cualquier otra
sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas deberá
tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado el
Comité de Empresa, o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato a
que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los
demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción y/o fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o
en razón del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias
propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal
desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o
social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de
acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
La empresa permitirá la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y
Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total

cve: BOE-A-2021-20056
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