III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149692

que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o
perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical.
En el supuesto de que la Dirección de la Empresa presente ante las autoridades
laborales expediente sobre regulación de empleo, será preceptivo entregar en la misma
fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras en la empresa.
Artículo 64.

Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos.

A los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional o de comunidad
autónoma de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio,
implantadas nacionalmente y que participen en las Comisiones Negociadoras de
Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores y trabajadoras en
activo de la empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las misma, a fin de
facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha
negociación siempre que la empresa o su sector estén afectados por la negociación en
cuestión.
Artículo 65. Comités de Empresa.
a)

Funciones.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen a
los Comités de Empresa las siguientes funciones:
1.

Ser informado por la Dirección de la Empresa.

Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de
primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo de contrato que
habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Comisión Paritaria de Vigilancia, según el
artículo 58.º del presente Convenio.
Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial un supuesto
despido.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de
la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la
empresa.
Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la
memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de
plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
En función de la materia que se trate: