III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149691
b) Como resultado del cambio de elección de dicho cargo dentro de los órganos
representativos dentro de sus organizaciones sindicales.
Relaciones con los Comités de Empresa, Trabajadores y Sindicatos.
Los Comités de Empresa informaran al Comité Intercentros de cuantas cuestiones
estimen de interés, así como de cuantas propuestas de gestión, de interpretación y de
negociación estimen convenientes.
El Comité Intercentros tramitará los encargos, informará a los Comités de Empresa
documentalmente, de cuantas decisiones, reuniones con la Empresa, actas,
comunicados, etc., se generen tanto por el Pleno como por las distintas Comisiones de
Trabajo. Todas las consultas y propuestas se atenderán a través de los Comités de
Empresa, Delegados de personal y de los Sindicatos.
En esta línea, la Comisión de Gestión y representantes del C.I. orientaran sus
actuaciones hacia el estímulo de la mayor relación directa del Intercentros con los
Comités de Empresa, Delegados de personal y los Sindicatos.
Modificación del Reglamento.
Podrá procederse a la modificación del presente reglamento en cuanto puntos
aspectos, ampliaciones, reducciones, etc., estime el Pleno.
Quedará exento de modificación del reglamento vigente y futuro, el pacto
representativo de elección del Presidente y Secretario del Comité Intercentros dentro del
perímetro Cofely.
A tal efecto las enmiendas habrán de ocupar lugar en un punto en el Orden del Día
de un Pleno que habrá de ser convocado con un mes de antelación como mínimo.
Para que las restantes modificaciones de este reglamento surtan efecto, será
necesaria su aprobación por los 2/3 de los miembros de Pleno derecho aportando puntos
a modificar y propuestas concretas
Gastos del Comité Intercentros.
La Dirección de la empresa pondrá todos los medios necesarios al Presidente y al
Secretario para el ejercicio de sus responsabilidades. Asumiendo todos los gastos que
se generen como consecuencia de las reuniones que se deban realizar en las
negociaciones y en los grupos de trabajo, desde el convencimiento de que este órgano
es el asume la representación unitaria de los trabajadores en el conjunto del estado, es
necesario tener esta aportación de medios para poder realizar su labor de forma
correcta.
Crédito sindical.
Todo tiempo empleado en el ejercicio de las responsabilidades de miembro del
Comité Inter Centros, esta exentas de cuantificación como horas sindicales, de las que
cada representante como delegado personal de su propio centro y estas horas se
consideraran como jornada laboral.
El presente reglamento entrara en vigor desde la fecha de la firma del convenio,
acomodándose a la Legalidad Vigente en cada momento.
Artículo 63.
Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a
sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su
Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical
fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no
podrá sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
Vigencia.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149691
b) Como resultado del cambio de elección de dicho cargo dentro de los órganos
representativos dentro de sus organizaciones sindicales.
Relaciones con los Comités de Empresa, Trabajadores y Sindicatos.
Los Comités de Empresa informaran al Comité Intercentros de cuantas cuestiones
estimen de interés, así como de cuantas propuestas de gestión, de interpretación y de
negociación estimen convenientes.
El Comité Intercentros tramitará los encargos, informará a los Comités de Empresa
documentalmente, de cuantas decisiones, reuniones con la Empresa, actas,
comunicados, etc., se generen tanto por el Pleno como por las distintas Comisiones de
Trabajo. Todas las consultas y propuestas se atenderán a través de los Comités de
Empresa, Delegados de personal y de los Sindicatos.
En esta línea, la Comisión de Gestión y representantes del C.I. orientaran sus
actuaciones hacia el estímulo de la mayor relación directa del Intercentros con los
Comités de Empresa, Delegados de personal y los Sindicatos.
Modificación del Reglamento.
Podrá procederse a la modificación del presente reglamento en cuanto puntos
aspectos, ampliaciones, reducciones, etc., estime el Pleno.
Quedará exento de modificación del reglamento vigente y futuro, el pacto
representativo de elección del Presidente y Secretario del Comité Intercentros dentro del
perímetro Cofely.
A tal efecto las enmiendas habrán de ocupar lugar en un punto en el Orden del Día
de un Pleno que habrá de ser convocado con un mes de antelación como mínimo.
Para que las restantes modificaciones de este reglamento surtan efecto, será
necesaria su aprobación por los 2/3 de los miembros de Pleno derecho aportando puntos
a modificar y propuestas concretas
Gastos del Comité Intercentros.
La Dirección de la empresa pondrá todos los medios necesarios al Presidente y al
Secretario para el ejercicio de sus responsabilidades. Asumiendo todos los gastos que
se generen como consecuencia de las reuniones que se deban realizar en las
negociaciones y en los grupos de trabajo, desde el convencimiento de que este órgano
es el asume la representación unitaria de los trabajadores en el conjunto del estado, es
necesario tener esta aportación de medios para poder realizar su labor de forma
correcta.
Crédito sindical.
Todo tiempo empleado en el ejercicio de las responsabilidades de miembro del
Comité Inter Centros, esta exentas de cuantificación como horas sindicales, de las que
cada representante como delegado personal de su propio centro y estas horas se
consideraran como jornada laboral.
El presente reglamento entrara en vigor desde la fecha de la firma del convenio,
acomodándose a la Legalidad Vigente en cada momento.
Artículo 63.
Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a
sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su
Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical
fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no
podrá sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o
cve: BOE-A-2021-20056
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