III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149690

Comisiones de Trabajo.
El Comité podrá crear cuantas Comisiones de Trabajo considera necesarias, tanto
con carácter permanente o regular, como para tareas concretas y coyunturas, así como
aquellas establecidas por Convenio Colectivo. Ningún miembro del Comité Intercentros
podrá pertenecer a más de dos comisiones.
Las mesas o foros nacionales ya creadas (Seguridad y Salud, Formación e
Igualdad), así como las que se puedan crear, seguirán el mismo tratamiento para su
composición, basadas en la proporcionalidad de la representación que cada sindicato
tenga en este Comité, y serán renovadas cada cuatro años según los resultados
globales de las elecciones sindicales del perímetro Cofely a 31 de diciembre de 2023
Se nombrará un responsable de comunicación para que dé traslado a la plantilla de
las decisiones que se tomen en dicho comité.
De lo tratado en las distintas Comisiones de Trabajo, se informará en los Plenos
correspondientes,
Todas las consultas y/o reclamaciones que se reciban en el Comité Inter Centros,
serán tramitadas a la Comisión de Trabajo que corresponda.
Tomas de acuerdos.
Solamente podrán ejercer el voto los miembros de Pleno derecho del Comité Inter
Centros. Los acuerdos se tomarán por la propuesta que resulte más votada.
A petición de cualquier miembro se procederá a votación nominal.
Cuando ocurriese empate en alguna votación, se repetirá ésta, entre las propuestas
empatadas con mayor número de votos, previo turno de
palabras. Si resultase de nuevo empate, se hará un receso del tiempo que se
considere necesario para búsqueda de consenso, al término del cual, si persistiera el
empate, se retiraría el tema para ser debatido y votado en el siguiente Pleno, donde solo
se podrán plantear las propuestas empatadas y sometidas a consenso.
Acta.
El acta deberá expresar, de forma sucinta y sintetizada, los argumentos empleados
por los miembros del Comité en sus debates, debiendo reflejar, necesariamente, los
acuerdos tomados, con los votos emitidos
El acta pendiente de aprobación será conocida por los miembros de las Comisión de
Gestión y Sindicatos que conformen el C.I, antes de elaborar el Orden del Día del Pleno
siguiente y deberán contar con el V.º b.º de la mayoría de estos.

Se producirá el cese automático en los casos de fallecimiento, extinción de la
relación laboral con la Empresa, o excedencia. Igualmente, se producirá el cese cuando
el interesado renuncie voluntaria y libremente mediante notificación por escrito al Comité.
Cuando la extinción de la relación laboral se haya producido por despido, el cese no
será efectivo hasta tanto no haya sentencia en firme del Tribunal jurisdiccional de lo
Social en ese sentido.
Los miembros del Comité Ínter centros, que sean designados por los representantes
de cada sindicato en el perímetro Cofely, podrán ser sustituidos por estos
discrecionalmente. La sustitución habrá de ser comunicada por escrito, siendo efectiva a
partir de la fecha en que se presente.
Del Presidente y del Secretario.
El Presidente y el Secretario podrán cesar por cualquiera de las siguientes causas:
a)

Por dimisión personal.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Ceses y sustituciones.