III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149689

Presidente.
Corresponderá al sindicato que según los resultados electorales considerados
globalmente disponga de la mayoría de representación en el grupo laboral Cofely, puede
formar parte de las comisiones.
Podrá asistir a cualquier centro de trabajo, reuniones de comités de empresa, foros o
a cualquier reunión en el seno de la compañía.
Preside los Plenos y reuniones del Comité, dirigiendo y moderando sus debates.
Es portavoz del Comité y supervisa la buena marcha de sus trabajos.
Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente, y de forma
provisional, en cualquier miembro electo de su sindicato.
Secretario.
Corresponderá al sindicato que según los resultados electorales considerados
globalmente sea la segunda fuerza sindical de representación en el grupo laboral Cofely,
puede formar parte de las comisiones.
Es responsable de la secretaria del Comité y del cuidado y archivo de sus
documentos.
Cursa las citaciones y expide certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del
Presidente.
Recoge la información y los documentos de las comisiones de trabajo que obren en
poder de la Comisan de Gestión, computa el resultado de las votaciones, prepara y
extiende la documentación del Comité a la firma del Presidente y confecciona las actas
de los Plenos.
Podrá asistir a cualquier centro de trabajo, reuniones de comités de empresa, foros o
a cualquier reunión en el seno de la compañía.
Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente, y de forma
provisional, en cualquier miembro electo de su sindicato.
Mantendrá los contactos oportunos con los representantes de los centros para
gestionar la documentación necesaria (citaciones, informaciones, actas, etc.)
Vocales.
Los vocales asistirán a las reuniones del pleno del Comité de empresa y las
reuniones que se celebren con la Dirección de la misma.
Podrán ser nombrados como adjuntos al presidente o al secretario, si así lo deciden
en el seno del Comité Intercentros y respetando los criterios de la designación del
presidente y secretario
Serán miembros de las comisiones de trabajo para las que se les haya elegido.
Colaborarán con el presidente y secretario, y trasmitirán los acuerdos y debates del
comité ínter centros en el seno de su comité de empresa del centro de trabajo,
delegados de personal y central sindical correspondiente.

Estará formada por el Presidente, Secretario y cinco vocales elegidos por las
organizaciones sindicales, de manera proporcional a la representación en dicho comité.
Tendrán encomendadas todas las funciones que el Pleno y las distintas Comisiones
de Trabajo les encarguen. Asumirá la responsabilidad sobre aquellas otras cuestiones no
directamente asignadas a las distintas Comisiones de Trabajo.
Entregará periódicamente al Presidente y Secretario todas aquellas informaciones
para su publicación y envío.
Grupos de trabajo.
El Comité Intercentros podrá convocar a todos miembros para constituir grupos de
trabajo, con el fin de debatir y aprobar temas de su competencia.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Comisión de Gestión.