III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149687
CAPÍTULO XI
Representación sindical
Artículo 62.
a)
Comité Intercentros.
Funciones del Comité Intercentros
1. Recibir información, que le será facilitada semestralmente sobre evolución
general del sector económico al que pertenece la Empresa, situación de la cartera de
clientes, ventas, proyectos de futuro y evolución probable del empleo de la misma.
2. Conocer el balance final de ejercicio (una vez aprobado por la Junta de
Accionistas), cuenta de resultados y Memoria de la Empresa.
3. Ejercer, en el ámbito de la Empresa, las competencias que el Estatuto de los
Trabajadores otorga a los Comités de Empresa, actuando de acuerdo con el artículo 65
del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivas o
temporales de aquellas.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Cualquier tipo de transformación que afecte al status jurídico de la Empresa, e
incida sobre su volumen de empleo.
d) Negociación de los convenios colectivos de ámbito de la Empresa.
El Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa mantendrán 2 reuniones
Ordinarias, una en el primer trimestre del año y otra en el último trimestre del año, en las
que se tratarán cuantos asuntos estén recogidos en este artículo, pudiéndose convocar
reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.
Reglamento de funcionamiento del Comité Intercentros
Este comité estará compuesto por 13 miembros, que serán designados de entre los
componentes de los distintos Comités de Empresa y/o Delegados de Personal y/o
Delegados Sindicales, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
4. Conocer todos los modelos de contratos laborales que se utilicen y obtener una
copia simple de los que se formalicen, así como las prórrogas de los mismos y los
finiquitos.
5. Conocer, semestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias,
índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
mecanismos de prevención que se utilicen.
6. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos en vigor, formulando en su caso, las acciones legales
correspondientes.
7. Colaborar con la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento o el incremento de la productividad.
8. Recibir información sobre cualquier asunto de trascendencia general de la
Empresa, que pudiera no estar recogido en las anteriores funciones.
9. El 15 de enero de cada año, la Empresa comunicará por escrito al Comité
Intercentros, el Organigrama Jerárquico y Funcional de la Empresa. Igualmente, caso de
producirse modificaciones en dicho Organigrama, con posterioridad a dicha fecha, se
pasará comunicación al Comité Intercentros de dichas modificaciones.
10. Negociar con la Dirección las condiciones generales de los Convenios
Colectivos de ámbito de la Empresa, dejando la negociación de los acuerdos de ámbito
inferior a los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal de cada centro de trabajo.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149687
CAPÍTULO XI
Representación sindical
Artículo 62.
a)
Comité Intercentros.
Funciones del Comité Intercentros
1. Recibir información, que le será facilitada semestralmente sobre evolución
general del sector económico al que pertenece la Empresa, situación de la cartera de
clientes, ventas, proyectos de futuro y evolución probable del empleo de la misma.
2. Conocer el balance final de ejercicio (una vez aprobado por la Junta de
Accionistas), cuenta de resultados y Memoria de la Empresa.
3. Ejercer, en el ámbito de la Empresa, las competencias que el Estatuto de los
Trabajadores otorga a los Comités de Empresa, actuando de acuerdo con el artículo 65
del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivas o
temporales de aquellas.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Cualquier tipo de transformación que afecte al status jurídico de la Empresa, e
incida sobre su volumen de empleo.
d) Negociación de los convenios colectivos de ámbito de la Empresa.
El Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa mantendrán 2 reuniones
Ordinarias, una en el primer trimestre del año y otra en el último trimestre del año, en las
que se tratarán cuantos asuntos estén recogidos en este artículo, pudiéndose convocar
reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.
Reglamento de funcionamiento del Comité Intercentros
Este comité estará compuesto por 13 miembros, que serán designados de entre los
componentes de los distintos Comités de Empresa y/o Delegados de Personal y/o
Delegados Sindicales, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los
cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es
4. Conocer todos los modelos de contratos laborales que se utilicen y obtener una
copia simple de los que se formalicen, así como las prórrogas de los mismos y los
finiquitos.
5. Conocer, semestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias,
índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
mecanismos de prevención que se utilicen.
6. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos en vigor, formulando en su caso, las acciones legales
correspondientes.
7. Colaborar con la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento o el incremento de la productividad.
8. Recibir información sobre cualquier asunto de trascendencia general de la
Empresa, que pudiera no estar recogido en las anteriores funciones.
9. El 15 de enero de cada año, la Empresa comunicará por escrito al Comité
Intercentros, el Organigrama Jerárquico y Funcional de la Empresa. Igualmente, caso de
producirse modificaciones en dicho Organigrama, con posterioridad a dicha fecha, se
pasará comunicación al Comité Intercentros de dichas modificaciones.
10. Negociar con la Dirección las condiciones generales de los Convenios
Colectivos de ámbito de la Empresa, dejando la negociación de los acuerdos de ámbito
inferior a los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal de cada centro de trabajo.